SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00035-01 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842094009

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00035-01 del 23-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002019-00035-01
Número de sentenciaSTC4915-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Abril 2019

Á.F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC4915-2019 Radicación n° 08001-22-13-000-2019-00035-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de febrero de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por la sociedad G.P.P. & Cia S. en C. contra el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La sociedad promotora del amparo a través de su representante legal, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, con ocasión del juicio coercitivo mixto que en su contra promovió la Inmobiliaria Posada Ramírez & Cia. S. en C.

Por lo anterior, pretende concretamente, que i) se declare «la nulidad de los autos del 23 de agosto de 2018 y 28 de enero de 2019», mediante los cuales la oficina judicial convocada, en su orden, decretó el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula No. 228-1206, y, resolvió sobre los recursos de reposición y apelación propuestos frente a esa determinación, manteniéndose incólume lo resuelto, y concediéndose la alzada en el efecto devolutivo; además de manera subsidiaria pide, que ii) «sea cambiado» dicho efecto, «al suspensivo» (fl. 2, cdno. 1).

2. Para sustentar su inconformidad aduce en lo esencial, que en proveído del 23 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, entre otros asuntos, decretó el levantamiento de las cautelas que fueron decretadas frente al predio atrás referido, con base en lo dispuesto en la Resolución No. 001 del 26 de julio de 2018 (mediante la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo – M., canceló la anotación en la que obraba inscrita la compraventa a través de la cual la sociedad ejecutada adquirió dicha heredad), pese a que ese acto administrativo no se encuentra ejecutoriado, pues la Superintendencia de Notariado y Registro aún no ha decidido sobre el recurso de apelación planteado en su contra.

Comenta que en vista de tal situación, «junto con la ejecutante» atacaron la mentada decisión judicial tanto horizontal como verticalmente; que mediante auto del 28 de enero de la anualidad que avanza fue ratificado lo resuelto, concediéndose la alzada en el efecto devolutivo, circunstancias que, dice, la habilitan para a acudir a la presente vía excepcional, pues el juez criticado «valoró» y tuvo en cuenta una «prueba ilícita» para disponer el levantamiento de las cautelas que pesaban sobre el inmueble, en abierto desconocimiento no solo de sus derechos como titular inscrito, sino también los de su contraparte (fls. 1 a 6, ejusdem).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

El titular del Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, luego de hacer un breve recuento de las actuaciones judiciales adelantadas dentro del asunto objeto de reclamo constitucional por parte de la sociedad tutelante, puso de presente que «se han cumplido cabalmente las ritualidades establecidas en nuestro Estatuto Procesal Civil, siempre procurando la salvaguarda de los derechos de las partes intervinientes en el proceso [cuestionado]», motivo por el cual, la salvaguarda pretendida debe ser denegada (fl. 35, Cit.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez Constitucional de primera instancia negó el amparo deprecado por improcedente, luego de revisar el expediente contentivo del proceso ejecutivo mixto objeto de estudio y advertir, que el asunto «se encuentra en trámite», pues a la fecha está pendiente por resolver el recurso de apelación que la sociedad aquí interesada (en calidad de ejecutada), promovió frente a la providencia dictada el 23 de agosto de 2018, mediante la cual se ordenó el levantamiento las medidas cautelares decretadas frente a uno de los inmuebles denunciados como de su propiedad (fls. 238 a 240 anverso, ejusdem).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló la compañía accionante, aduciendo similares argumentos a los esgrimidos en la demanda de amparo (fl. 240 anverso, ídem).

CONSIDERACIONES

1. De tiempo atrás ha sido enfática la jurisprudencia de esta Sala en estimar, que ante la existencia de otros medios de defensa judicial, como lo son los medios de contradicción, le está vedado al Juez Constitucional invadir la competencia del juez natural, por ser el llamado principal a conocer las controversias que se presenten sobre las decisiones que se tomen al interior de los litigios, ello en virtud del carácter subsidiario y residual de la acción de tutela conforme lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, salvo que invoque la protección como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. En el presente asunto se...

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