SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104195 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842096729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104195 del 07-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104195
Fecha07 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5826-2019







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP5826-2019

Radicación n.° 104195

(Aprobación Acta No. 109)



Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.G.P.S. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Aerovías del Continente Americano – en adelante Avianca S.A. -, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, asociación sindical, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y a la no discriminación, con ocasión de la sentencia SL20094-2017 y AL506-2018 (Rad. 79047) del 29 de noviembre de 2017 y 7 de febrero del año inmediatamente anterior, respectivamente.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Ministerio del Trabajo, Fiscalía General de la Nación, Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC -, y demás partes e intervinientes del proceso laboral radicado bajo el número 02017021710101 y acción de tutela 1100131090212018008200.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La parte accionante solicita la tutela de sus derechos fundamentales al trabajo, asociación sindical, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y a la no discriminación.


A partir de la solicitud de amparo y de los soportes allegados por la parte accionante, se extraen los siguientes hechos:


  1. Informó la parte actora que fue piloto comercial al servicio de Avianca S.A. y desde el periodo de 2015 ha sido miembro de la junta directiva de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC -, desempeñando el cargo de Director de Seguridad Aérea y Asuntos Técnicos.



  1. Señaló el libelista que la empresa Avianca S.A. tiene como política incumplir la convención colectiva suscrita con ACDAC y negarse a negociar los pliegos de peticiones elevados por el sindicato en cita, debido a ello, la asamblea general del ente sindical optó por la huelga, la cual fue declarada ilegal el 6 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decisión que fue confirmada en sede de segunda instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL20094-2017.



  1. Expuso el demandante que la compañía accionada, el 5 de marzo de 2018, lo despidió como resultado de proceso disciplinario adelantado en su contra por la presunta participación activa en la huelga llevada a cabo en el año 2017, trámite sancionatorio dentro del cual se pretermitió la oportunidad para controvertir las pruebas y la asistencia de dos directivos sindicales como lo prescribe el artículo 115 del C.S.T., circunstancia que conllevó a la interposición de acción de tutela, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 1° de agosto de 2018 i) tuteló el derecho fundamental al debido proceso, ii) declaró la ineficacia del proceso disciplinario y, iii) ordenó el reintegro laboral del trabajador.

  2. Indicó que con posterioridad a la emisión del fallo de tutela que antecede, la empresa accionada promovió segundo proceso disciplinario en su contra por los mismos hechos, esbozando como fundamento la sentencia judicial proferida por la la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que se confuta por este medio de protección constitucional, presentándose las siguientes circunstancias:



    1. El 27 de agosto de 2018, solicitó la nulidad del trámite sancionatorio, presentó por escrito los descargos, solicitó la práctica de pruebas testimoniales y documentales, las cuales fueron nuevamente negadas por la compañía. Dicha diligencia no se adelantó a cabalidad por falta de garantías y se levantó un acta sin la presencia del sindicato y del sujeto pasivo de la acción disciplinaria.



    1. El 11 de septiembre de 2018 se intentó la reanudación de la audiencia especial, empero, la misma resultó fallida por la falta de garantías. De igual manera, la compañía demandada levantó acta unilateral de la diligencia donde se consignó la ausencia del Ministerio del Trabajo.



    1. Finalizado el trámite disciplinario en primera instancia, la compañía aérea accionada ordenó el despido del trabajador, decisión contra la cual fue impetrada solicitud de nulidad y recurso de apelación el 20 de septiembre de 2018.

    2. El 15 de noviembre de 2018, el trabajador le notificó a Avianca S.A. el estado de embarazo de su esposa.



    1. El 22 de noviembre de 2018, se adoptó decisión definitiva de despido sin la presencia del Ministerio del Trabajo.



  1. Arguyó el quejoso constitucional que el segundo proceso disciplinario adelantado en su contra se encuentra viciado, toda vez que se juzgaron dos veces los mismos hechos, se pretermitieron etapas del procedimiento – contradicción de la prueba -, se desconocieron los términos procesales pactados en la convención colectiva, se basó en pruebas de carácter ilegal y se desacató la orden de protección constitucional concedida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.



  1. En lo que respecta a las providencias judiciales censuradas por esta vía excepcional supra legal, la parte activa consideró que en aquellas se configuran los defectos i) sustantivo o material – inaplicación del artículo 379 del C.S.T., aplicación de norma inexistente, desconocimiento de fuentes formales del derecho y contenido de sentencia de constitucionalidad -; ii) fáctico – por omisión probatoria y valoración errónea de los elementos de prueba –; iii) procedimental – habilitar etapa para aducción de medios de prueba –; iv) Error inducido – ocultamiento de pruebas –; v) Desconocimiento del precedente constitucional y; vi) Violación directa de la Constitución.



  1. Bajo ese marco fáctico, la parte accionante pretende la prosperidad del amparo constitucional, esgrimiendo como pretensiones sustanciales que i) se deje sin efectos las providencias SL20094-2017 y AL506-2018 (Rad. 79047) proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 29 de noviembre de 2017 y 7 de febrero del año inmediatamente anterior, respectivamente, ii) se declare la legalidad de la huelga realizada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC – durante el lapso del 20 de septiembre al 12 de noviembre de 2017 y, iii) se ordene el reintegro laboral sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba previo a acto de despido, con el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones económicas legales y convencionales y demás acreencias laborales dejadas de percibir.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad de Bogotá1. En ejercicio del derecho de contradicción y defensa que le asiste al interior del presente trámite constitucional, el funcionario titular del despacho judicial informó que conoció de acción de tutela entablada por Julián Pinzón Saavedra en contra de Avianca S.A. y otras, profiriendo fallo de tutela de fecha 1º de agosto de 2018, en el cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso del gestor de la súplica y, en consecuencia, se ordenó a la accionada el reintegro del trabajador, al considerar que se presentaron irregularidades al interior del proceso disciplinario que precedió la terminación del vínculo laboral, por lo que debía subsanarse los yerros advertidos y rehacerse la actuación correspondiente.


Adicionó que, el accionante deprecó solicitud de trámite de incidente de desacato por incumplimiento de la medida de protección constitucional otorgada, el cual se encuentra pendiente de decisión de fondo.


Por consiguiente, la agencia judicial en cita, en su criterio, advierte que la pretensión de reintegro laboral esgrimida en el presente líbelo tutelar debe ser tratada al interior del incidente de desacato, puesto que ello hace parte de la verificación o cumplimiento de la orden de amparo supra...

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