SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002018-00095-02 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842097912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002018-00095-02 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4400122140002018-00095-02
Fecha30 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5264-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5264-2019

Radicación n° 44001-22-14-000-2018-00095-02

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 8 de marzo de 2019 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela promovida por R.C. de P. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad, la Dirección Seccional de Fiscalías de La Guajira, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto en que se origina la queja constitucional y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira.

ANTECEDENTES

  1. La convocante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada, a la buena fe y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades encausadas, dentro de los procesos de restitución de inmueble arrendado n.º 2013-00096 y ejecutivo singular n.º 2015-00204; los cuales fueron tramitados en su contra a petición de R.A.C.B

Suplicó, en síntesis, i) requerir al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha para «que manifieste… si el proceso [ejecutivo singular bajo radicación n. 2015-00204] fue devuelto a su juez natural»; ii) ordenar al Juzgado Segundo Civil Municipal de esa misma urbe «que reconozca…, la sentencia venida en apelación del despacho… Segundo Civil del Circuito [ibídem]…, que corresponde a la radicación No. 2015-00204» e igualmente «por sustracción de materia» decrete la nulidad de todo lo actuado en la demanda de restitución de inmueble arrendado n.º 2013-00096; iii) conminar a la Dirección Seccional de Fiscalías de La Guajira para efectos de rendir «un pronunciamiento claro, preciso, congruente y sin excusa de [la denuncia penal] n.º 2013-00937»; iv) vincular a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de ese departamento, a fin de que determine la posibilidad de iniciar investigación (folios 8 y 9, cuaderno 1).

  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 25, cuaderno 1; 5 a 10, cuaderno Corte 1)

2.1. Ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Riohacha cursó, en única instancia, el proceso verbal de restitución de inmueble arrendado bajo radicación n.º 2013-00096, que instaurado por R.A.C. (arrendador) contra la tutelante (arrendataria) fue fallado el 15 de agosto de 2013[1], sentencia en la que se declaró la terminación del contrato de arrendamiento por mora en el pago de los cánones, amén de ordenar la restitución del fundo materia de litigio, ubicado en la calle 33 n.º 12D - 79 del barrio «Los Olivos» de la capital guajira, Folio de Matrícula Inmobiliaria n.º 210-43708 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esa urbe.

2.2. Dicha dependencia judicial conoció de la demanda ejecutiva singular de menor cuantía -n.º 2015-00204-, desatada entre las mismas partes del precitado litigio restitutivo, trámite este del que provino orden de seguir adelante la ejecución en auto de 26 de enero de 2017[2]; decisión a su vez revocada por el Estrado Segundo Civil del Circuito de Riohacha el 30 de marzo de tal anualidad, tras dirimir la apelación formulada por la enjuiciada (aquí promotora) para, en su lugar, declarar probada la excepción de «el negocio que dio origen a la creación del título fue un contrato de compraventa con pacto de [retro]venta sobre un inmueble» y condenar a C.B. al pago de las costas causadas en las dos instancias.

2.3. La gestora del presente pedimento de amparo criticó que no hay constancia de que la agencia judicial del circuito haya devuelto el expediente ejecutivo singular n.º 2015-00204 al despacho municipal, dada la demora de este último en proceder a declarar «la nulidad del proceso de restitución de inmueble arrendado [n.º 2013-00096]…», con base en la sentencia de 30 de marzo de 2017, que revocó la orden de seguir adelante la ejecución n.º 2015-00204, pues adujo que por lo acaecido en esa apelación, «no podía existir contrato de arrendamiento y por ende el proceso [verbal] es completamente nulo».

2.4. La reclamante adujo haber elevado denuncia penal ante las Fiscalías de Riohacha contra R.A.C.B. con el consecutivo «n.º 2013-00937», la que sostuvo se ha mantenido en total hermetismo e impunidad.

2.5. Añadió la necesidad de vincular a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, en procura de que el órgano determine si hay mérito para iniciar investigación disciplinaria.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS

  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha -posterior a hacer un recuento de la alzada interpuesta contra la decisión de seguir adelante la ejecución-, resaltó la devolución del expediente n.º 2015-00204 al despacho municipal, mediante oficio JSCC-0412 de 17 de abril de 2017 (folios 152 y 153, cuaderno 1)

  1. El Juzgado Segundo Civil Municipal de esa urbe, tras memorar las actuaciones relevantes en los procesos judiciales disentidos e instar a la improsperidad de la súplica ius fundamental, esgrimió que la tutelista sí conocía del reenvío del expediente ejecutivo singular al a-quo ordinario, por cuanto su abogado elevó una demanda de similar naturaleza, correspondiente a las costas procesales de la apelación que le resultó favorable (folios 114 a 116, cuaderno 1).

  1. La Dirección Seccional de Fiscalías de La Guajira informó que conforme a consulta hecha en el sistema de información de denuncias, la noticia criminal 2013-00937, bajo conocimiento de la Fiscalía 05 Seccional de Vida de Riohacha, fue remitida por competencia a la Inspección de Policía de esa aglomeración urbana, encontrándose actualmente inactivas en el ente acusador (folios 158 y 159, cuaderno 1).

  1. R.A.C.B. rogó, en resumen, declarar improcedente la queja constitucional y al efecto pregonó que las providencias disentidas están revestidas de principio de cosa juzgada material (folios 117 a 121, cuaderno 1).

  1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del mismo Departamento manifestó que no hay investigación actual de ese órgano contra los apoderados ni frente a los funcionarios judiciales accionados, con adición de que no existe vulneración de su parte a los derechos de la memorialista (folios 154 y 155, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha denegó la salvaguarda, comoquiera que la accionante contó con diversos mecanismos de defensa para ejercer su derecho de contradicción en el proceso de restitución de inmueble arrendado, aun así no los aprovechó, y en gracia de discusión carecen sus pedimentos de inmediatez, pues la sentencia allí dictada data del año 2013.

En relación al proceso ejecutivo resaltó dicha M. una inexistencia de vulneración, dado que la libelista confesó que la apelación del ejecutivo fue dirimida a su favor (folios 185 a 197, cuaderno 2).

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por la convocante, quien recalcó en insinuar la negligencia del Juzgado Municipal acusado referente a la aplicación del fallo de apelación del ejecutivo singular, con efectos directos en la restitución de inmueble arrendado, amén de cuestionar la invocación del principio de subsidiariedad en su caso, para lo que enfatizó no hallar otra forma de invocación de justicia que la presente acción.

Aseguró que la Fiscalía no ha sido consciente de los delitos cometidos por R.A.C.B.. Insistió en que se dé inicio a una investigación disciplinaria.

CONSIDERACIONES

  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas...

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