SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00133-01 del 31-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842098128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00133-01 del 31-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expedienteT 4100122140002019-00133-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14894-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC14894-2019

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00133-01

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019)



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2019, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela incoada por Humberto Quesada Gaitán frente al Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, con ocasión del proceso de disminución de la cuota alimentaria nº 2016-580 promovido por el aquí actor respecto de su hija, Natalia Fernanda Quesada Rivera, y el juicio ejecutivo de alimentos iniciado por ésta en contra de aquél, con radicado n° 2018-0429.



  1. ANTECEDENTES


1. El accionante exige la protección de su derecho al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial querellada.


2. De la extensa y deshilvanada demanda constitucional y de la información obrante en el expediente, se coligen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:


Al interior del proceso de alimentos nº 2007-517, el 20 de enero de 2008, el juzgado accionado fijó cuota alimentaria a favor de las menores J.S. y N.F.Q.R., y a cargo del aquí gestor.


No obstante, mediante fallo de 25 de febrero de 2009, el estrado convocado, exoneró al ahora petente del pago de la mesada alimentaria respecto de la niña J.S., en observancia de lo dispuesto en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, que resolvió el juicio de investigación a la paternidad deprecado por el tutelante, en donde se declaró que la prenombrada menor no era su descendiente.


El quejoso impulsó el proceso de disminución de la cuota alimentaria nº 2016-580, frente a su hija Natalia Fernanda Quesada Rivera; sin embargo, al no adelantar el trámite de notificación personal a la demandada, el despacho querellado dispuso la inactivación del litigio y, posteriormente, al verificar que el asunto no tuvo ninguna gestión procesal durante más de un año, dispuso su terminación por desistimiento tácito, a través de proveído de 13 de agosto de 2019; determinación frente a la cual el aquí actor incoó reposición, aún no definida por el juzgado accionado.


Paralelamente, ante la célula judicial confutada se adelanta juicio ejecutivo de alimentos interpuesto por N.F.Q.R. en contra del aquí quejoso, con radicado nº 2018-0429, trámite que aun cuando fue conciliado en audiencia de 8 de mayo de 2019, el tutelante considera irregular al mediar “(…) un proceso de disminución de cuota no fallado (…)” anomalía que, en su criterio, prueba la “imparcialidad” del despacho querellado.


3. Pide, en concreto, i) ordenar la continuidad del trámite del proceso de disminución de cuota alimentaria nº 2016-580; ii) declarar la nulidad del coercitivo nº 2018-0429, y iii) disponer la apertura de investigación disciplinaria a la titular del estrado convocado junto a sus empleados.


    1. Respuesta del accionado


1. El Juzgado Tercero de Familia de Neiva, relató la actuación surtida en cada uno de los asuntos relacionados, y defendió su proceder manifestando no haber vulnerado los derechos fundamentales del promotor del amparo (fol. 25).


    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional negó el resguardo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, porque, de un lado, la queja frente al decurso de disminución de cuota alimentaria es aún prematura, pues el despacho no se ha pronunciado sobre el remedio horizontal deprecado por el accionante; y, de otro, en lo que respecta al proceso ejecutivo, el actor debió elevar los cuestionamientos ahora planteados a través de la formulación de recursos o excepciones de mérito (fols. 46 a 48).


    1. La impugnación


La promovió el gestor insistiendo en las irregularidades alegadas, en particular, en que “(…) debió haber sido vencido en juicio donde se le negara la disminución de cuota, para así...

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