SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83807 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842098186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83807 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4657-2019
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83807


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4657-2019

Radicación n.° 83807

Acta 11


Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MYRIAM JULIA ARDILA DE MENDOZA contra el fallo del 22 de febrero de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La accionante recurrió al procedimiento constitucional para que le sean tutelados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Afirmó que era propietaria de un inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria nº 50N-1066140, ubicado en la carrera 7 nº 148-82 en Bogotá D.C., bien hipotecado a favor de José Héctor Torres Cruz; y sobre el cual, posteriormente, mediante contrato celebrado el 3 de enero de 2010, entregó en arrendamiento a M.G.; quien el 5 de febrero de 2010, de manera verbal, le propuso la compra del inmueble por un valor de $115.000.000, negocio jurídico del cual, solo le fueron pagados $45.000.000.


Que, el 13 de octubre de 2010, M.G. le cedió el negocio a Luis Salazar, quien además compró la hipoteca que tenía Torres Cruz y «quedó como titular de esta, es decir, mi supuesto acreedor» y posteriormente tramitó nueva cesión a favor de Sharon Mellani Neira; esta última que promovió demanda hipotecaria en su contra, proceso que culminó con el remate del bien, el 16 de octubre de 2016.


En virtud de lo anterior, presentó acción de restitución de inmueble arrendado el cual no resultó a favor; además demandó ejecutivamente por los canónes de arrendamiento que no fueron cancelados y estaba pendiente de resolver; y que finalmente, promovió demanda de resolución de contrato de compraventa contra L.S. y M.G.; que el proceso correspondió al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, despacho que, el 17 de septiembre de 2018, declaró la nulidad de la promesa de compraventa contrato verbal suscrito entre las partes y ordenó a título de restituciones mutuas, lo siguiente


  1. Tener en cuenta que la señora M.J.A. de Mendoza, le está cobrando a la señora M.G.M. y Luis Alberto Salazar Gutiérrez por concepto de arrendamiento del inmueble que había sido objeto de negociación, los canónes de arrendamiento por la tenencia del inmueble, causados desde febrero de 2010, hasta cuando se produjo la entrega del inmueble por la arrendataria, dado que el inmueble fue rematado en el proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por Scharon Melani Neira Zambrano contra M.J.A. de Mendoza».


  1. Declarar que la señora M.J.A. de Mendoza deberá restituir a los se{ores M.G.M. y Luis Alberto Salazar Gutiérrez la suma total debidamente indexada, hasta agosto de 2018, según los anexos de esta sentencia, la cantidad de $70.781.119.


  1. Determinar que una vez se haga exigible esta obligación señalada en el numeral que antecede, las partes podrán compensar las obligaciones de que son deudoras mutuamente y cubrir el saldo que pueda resultar de diferencia la respectiva parte.


Que, la anterior decisión fue apelada y el Tribunal, mediante sentencia de 4 de diciembre de 2018, revocó el numeral primero del segundo punto de la decisión del a quo y confirmó en lo demás.


Alegó la vulneración de sus derechos por parte del Tribunal, por cuanto esa autoridad «debió analizar, estudiar los argumentos que se presentaron en el caso que nos ocupa y aclarar especialmente que ocurrió con mi apartamento que vendí y que al darla la nulidad y que hayan restituciones mutuas dejaron en el limbo la restitución mía, pues a mí no me devuelven mi apartamento sino lo pierdo en ocasión a la estafa, y concierto para delinquir que hicieron toda esa familia en mi contra».


C. de lo anterior, solicitó conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela y, como consecuencia de ello, revocar el fallo proferido el 4 de diciembre de 2018, «advirtiéndole que el cumplimiento a lo aquí ordenado generará sanciones y hacer las correcciones y modificaciones del caso».


II....

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