SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108430 del 28-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 108430 |
Número de sentencia | STP415-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 28 Enero 2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP415-2019
Radicación n.° 108430
(Aprobación Acta No. 016 )
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A.C.M.R. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 18 de noviembre de 2019, que declaró improcedente el amparo solicitado.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[1]:
Acude la señora A.C.M.R. a la presente acción constitucional por intermedio de su apoderado para que le sean protegidas sus garantías fundamentales.
Manifiesta el apoderado que el día 23 de septiembre de 2019 se llevó a cabo ante el Juez Cuarenta y Tres Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos en favor de la accionante, petición que fue denegada por esa instancia al considerar que si bien es cierto la accionante llevaba un total de 290 días privada de la libertad, se debían descontar 55 días por vicisitudes procesales y 10 días imputables a la defensa lo que sumaba 225 días, por lo tanto no accedería a la solicitud de libertad ya que no habían transcurrido los 240 días exigidos por la norma.
Refiere el togado que recurrió dicha decisión mediante recurso de apelación que correspondió resolverla al Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín quien determinó que efectivamente la primera instancia había errado en el conteo de los términos, puesto que a los 290 días que la señora A.C.M.R. llevaba privada de la libertad se debían descontar 2 días imputables a la defensa y 13 días del término legal previsto para la apelación de autos como los recurridos en la audiencia preparatoria del 14 de junio de 2019, para un total de 265 días, cumpliéndose de esta manera la causal de libertad prevista en el numeral 5 del artículo 317, parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal.
No obstante, como al momento de resolverse la alzada ya se había iniciado el juicio oral, el mencionado despacho no accedió a la solicitud de libertad por vencimiento de términos al considerar que se había configurado un hecho superado, por ese motivo el apoderado de la accionante considera que el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín incurrió en vía de hecho respecto a la interpretación de la norma aplicable y la providencia STP9911-2019 proferida por la Corte Suprema de Justicia, en tanto que ese Tribunal no ha determinado la procedencia del hecho superado en sede de segunda instancia, pues el fallo del recurso debe limitarse a lo alegado en él, por lo tanto, si no se configura un hecho superado en primera instancia no podría darse en segunda instancia porque desnaturaliza el fin mismo de la apelación.
En consecuencia solicita al juez constitucional revocar la decisión adoptada el 23 de octubre de 2019 por el juzgado accionado y que, si el Tribunal lo considera pertinente, se ordene a dicho despacho emitir una nueva providencia en la que resuelva de fondo lo deprecado. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión adoptada el 18 de noviembre de 2019, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por A.C.M.R..
Lo anterior en atención a que la accionante cuenta con otro mecanismo judicial efectivo (acción de habeas corpus) para la protección de su derecho a la libertad.
Por otra parte, el a quo consideró que el fallo proferido por el juzgado accionado no adolece de defecto sustantivo, pues se ajustó a los postulados jurisprudenciales desarrollados por la esta Corporación, los cuales indican que es posible que se configure un hecho superado cuando en el curso de n proceso desaparece el sustento legal que justifica la causal de libertad.[2]
LA IMPUGNACIÓN
El 22 de noviembre de 2019, el apoderado judicial de A.C.M.R. impugnó la decisión adoptada por la primera instancia.
Indicó que si bien el Tribunal afirmó que se había configurado un hecho superado, no se tuvo en cuenta que ello se presentó después de que se profiriera la decisión por parte del Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín (primera instancia).
Advirtió que la sentencia STP9911-2019 se pronunció respecto de la presentación tardía del escrito de acusación (numeral 4° del artículo 317 del C.P.P.) y no de la instalación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba