SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104618 del 21-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842098927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104618 del 21-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6516-2019
Número de expedienteT 104618
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Mayo 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6516-2019

Radicación Nº 104618

Acta No. 122

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por D.P.C. a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, a quienes acusa de haber vulnerado su derecho fundamental de defensa, dentro del asunto penal que se adelanta en su contra por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, bajo el radicado 110016500021-2015-01348-01, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

El apoderado de D.P.C. refiere que, en el proceso penal que se adelanta en su contra, las autoridades accionadas incurrieron en una vía de hecho, en el curso de la audiencia preparatoria, al negar en primera y segunda instancia, como pruebas directas de la defensa, tres testimonios de peritos que fueron decretados al ente acusador, pues se desconoció el precedente vertical que al respecto se ha establecido (CSJ, 7 mar. 2018, rad. 51882).

ANTECEDENTES PROCESALES

El 13 de mayo de 2019, se avocó el conocimiento de esta actuación y se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad y a las partes e intervinientes del proceso seguido contra el accionante bajo el radicado 110016500021-2015-01348-01, quienes fueron debidamente notificados.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Fiscalía 230 Seccional de Bogotá informó que, en la actuación seguida contra el aquí demandante solo actuó desde la fase de indagación hasta la presentación del escrito de acusación, siendo asignado dicho asunto a la Fiscalía 196 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, representante del ente acusador a la cual se le corrió traslado de la demanda de tutela.

2. La Procuradora Judicial I Penal 242 solicitó negar el amparo deprecado, ya que no se ha vulnerado ninguna de las garantías constitucionales que le asisten al actor, pues la defensa en la audiencia preparatoria surtida en el proceso seguido en contra del mismo, no cumplió con el requisito de exponer argumentos adicionales para que el juez de conocimiento decretara de manera directa, los testimonios que ya habían sido solicitados por el ente acusador, lo que conllevó a que se decidiera su agotamiento en la práctica del contrainterrogatorio.

3. El apoderado de la víctima dentro del proceso penal objeto de censura señaló que, el mecanismo de amparo no es procedente, ya que se está empleando para como tercera instancia respecto de las decisiones censuradas.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, mediante auto de 14 de noviembre de 2018, confirmó el proveído en virtud del cual, el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, negó la nulidad y la práctica de algunas pruebas testimoniales solicitadas por la defensa del accionante.

5. Las demás autoridades accionadas y vinculados guardaron silencio sobre el particular.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el apoderado de D.P.C., al comprometer presuntas irregularidades de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico plantado en el caso concreto, esto es, determinar si procede la acción de tutela contra las decisiones que en primera y segunda instancia, en el proceso seguido contra el accionante, negaron como pruebas directas de la defensa, tres testimonios de peritos que fueron decretados al ente acusador, pues en criterio del apoderado del actor, se desconoció el precedente vertical que al respecto se ha establecido esta Corporación (CSJ, 7 mar. 2018, rad. 51882); atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional.

Justamente, es necesario acotar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la parte accionante.

  1. Que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

  1. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta».

Con relación a las exigencias específicas, la sentencia C-590 de 2005, indicó que debe configurarse:

  1. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

  1. Defecto procedimental absoluto, [que se puede estructurar a partir de dos formas: (i) la absoluta, que se presenta en los eventos donde el funcionario judicial sigue un procedimiento diferente al establecido en la ley, u omite alguna de las principales fases del proceso y quebranta los derechos de defensa y contradicción de las partes; y (ii) por exceso ritual manifiesto, el cual se manifiesta cuando el fallador desconoce el contenido del artículo 228 de la Constitución Política, en tanto le impide a las personas el acceso a la administración de justicia y el deber de dar prevalencia al derecho sustancial.[1]].

  1. Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

  1. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[2] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

  1. Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

  1. ...

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