SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00060-01 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842099956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00060-01 del 23-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Abril 2019
Número de sentenciaSTC4942-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002019-00060-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC4942-2019

Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00060-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C. veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de marzo de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por Juan Gabriel Herrán Cifuentes contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, asunto al que fueron vinculadas las partes de la ejecución a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al no haber emitido respuesta a lo solicitado ante sus dependencias en escrito de fecha 20 de noviembre de 2018.


Exige, entonces, para la protección de las citadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, «resolver de fondo la petición (…) [que] se remita copia de toda la actuación procesal a [su] dirección de correo electrónico, (…) se dejen sin efecto las notificaciones por edicto y/o estado efectuadas por el juzgado [y] en caso de ser necesario se [le] designe un abogado de oficio para que intervenga a [su] favor, como quiera que care[ce] de los recursos para designar uno en dicha ciudad o para desplazar[ce] a la misma» (fl. 2, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que de su salario le han venido descontando la cuota alimentaria a favor de uno de sus hijos, que en la prenombrada sede judicial le fue fijada «mediante auto del 8 de julio de 2003»; no obstante, debido al nacimiento de sus 4 hijos, sus «condiciones económicas cambiaron en comparación a las que tenía al momento que se impuso la misma», por lo que el 20 de noviembre de 2018 radicó petición ante dicho estrado «solicitando la reducción de la cuota alimentaria», sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna, y si bien ha constatado por el «sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial», que el Despacho ha emitido respuestas negativas a otras solicitudes similares que le ha elevado, ninguna le ha sido comunicada a su «correo de notificaciones», sino notificadas por estado, pese a informar que esta domiciliado en la ciudad de Bogotá, razones éstas por las que considera que le han sido quebrantadas sus garantías primarias (fls...

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