SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02924-01 del 11-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842100046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02924-01 del 11-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Febrero 2019
Número de sentenciaSTC1389-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002018-02924-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1389-2019

Radicación nº 11001 22 03 000 2018 02924 01

(Aprobado en sesión de seis de febrero dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Se desata la impugnación del fallo de 16 de enero hogaño proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela interpuesta por Claudia Patricia G.C. frente a los Juzgados Treinta y Nueve Civil del Circuito y Treinta y Cinco Civil Municipal de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el decurso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Pretendió la accionante que se deje sin valor las sentencias que en ambas instancias ordenaron seguir adelante la ejecución en su contra, porque estima que le vulneraron «los derechos a la vivienda digna, igualdad, debido proceso, propiedad privada, contradicción y defensa».


Para sustentar tal súplica, expuso, en síntesis, que el Banco Davivienda S.A. la demandó coactivamente ante el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá con base en los pagarés nº 5900348000076029 y 3000010001934937; el 13 de julio de 2015 se libró «orden» de apremio en los términos implorados por la entidad financiera, a la cual se opuso a través de las excepciones que tituló «falta de claridad de los títulos valores como base del recaudo ejecutivo», «enriquecimiento sin justa causa» «pago parcial», «cobro de lo no debido» y «tacha de falsedad», mas no tuvo éxito porque el 7 de marzo de 2018 se dispuso proseguir el compulsivo; formuló apelación, pero el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta urbe mantuvo la determinación fincado en que «no existe confusión de ninguna índole como lo alega [la] censor[a], dado que se trata de un pagaré que reúne todos los requisitos impuestos por el legislador » (5 oct. 2018).


Adveró que esas autoridades «incurrieron en vía de hecho» al consentir «el cobro injusto de un pagaré inexistente en su número 3000010001934937, ya que en realidad correspondía al número 5900348000076029, pues el primero fue montado y/o elaborado sobre este último a pesar que estaba prescrito y que se interpuso tacha de falsedad». Añadió que «en el primer pagaré no se anexó el histórico de pagos ni soporte de notas de débitos que acreditaran los desembolsos».


2. Las dependencias querelladas respondieron que no han cometido las equivocaciones que se les endilga.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.


El a quo negó el auxilio porque no halló acreditada la infracción denunciada por la gestora.


A. impugnó apoyada en elucubraciones similares a las esgrimidas en el libelo introductorio.


CONSIDERACIONES



1. El instrumento consagrado en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinado a replicar las providencias...

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