SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107058 del 15-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842100934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107058 del 15-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107058
Fecha15 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14113-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

P.S.C.

Magistrada ponente

STP14113-2019

Radicación 107058

(Aprobado Acta No. 273)

Bogotá D.C., octubre quince (15) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.J.H.M., contra la sentencia de tutela proferida el 3 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma sede.

Al trámite fueron vinculados las Fiscalías 1ª Delegada ante el tribunal y 3ª Delegada de Finanzas Criminales del Grupo de Trabajo de Delitos contra el Sistema Financiero, los abogados E.L.C.G., F.B. y J.V.V.R., el Defensor del Pueblo y la Defensoría Pública Regional Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, se adelanta el proceso con radicado 11001609904820130001400, en contra de J.J.H.M., por el delito de utilización indebida de información privilegiada.

(ii) Que el 8 de agosto de 2019 se dio inicio al juicio oral, dentro del cual el delegado de la fiscalía anunció el orden en que serían presentados sus testigos.

(iii) Que dentro de la vista pública concertada para el día siguiente, el ente acusador varió el orden anunciado, con lo cual su defensor de confianza, que no había contado con tiempo suficiente para conocer el proceso y prepararse, se vio sorprendido, situación que fue permitida por la Juez 17 al autorizar la recepción de los testimonios, afectando la práctica del contrainterrogatorio por parte de su abogado.

(iv) Que pese a que la defensa manifestó a la funcionaria judicial accionada, la existencia de una nulidad por irregularidad al haberse alterado el orden de presentación de las pruebas, aquélla no permitió que la sustentara, argumentando que se trataba de maniobras dilatorias.

2. Bajo esas circunstancias, la parte demandante acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías constitucionales invocadas, intervenga dentro del proceso penal con radicado 11001609904820130001400 y, como consecuencia de ello, ordene al Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento que le permita a su abogado defensor interponer y sustentar la nulidad advertida al interior de la actuación.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 20 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a las autoridades y partes mencionadas; así mismo, negó una solicitud de medida provisional deprecada por el accionante.

F.B., defensor público del aquí demandante, acudió al trámite para solicitar que se niegue la prosperidad de la acción, manifestando que junto con el procesado estudio y planeó la estrategia defensiva, luego de lograr que la fiscalía le entregara por completo los elementos materiales probatorios que fueron descubiertos; sin embargo, llegada la diligencia del día 8 de agosto de 2019, J.J.H.M. informó al juzgado su intención de nombrar un defensor de confianza, sabiendo con anticipación que pretendía sustituirlo, pues el nuevo designado había asistido a la sala de audiencias en fecha anterior, con lo que queda en evidencia que no fue sincero con el funcionario judicial accionado y que generó un desgaste innecesario del servicio que presta la defensoría pública.

A su turno el Defensor del Pueblo Regional Bogotá pidió que se declare improcedente la solicitud de amparo, toda vez que no se han vulnerado garantías fundamentales del actor y porque, en todo caso, éste aún dispone de recursos al interior del proceso para debatir la inconformidad que le asiste.

La titular del Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, luego de efectuar un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso 11001609904820130001400, refirió que el desarrollo del mismo se ha visto afectado desde un comienzo por múltiples maniobras dilatorias desplegadas por los defensores del accionante. Sostuvo que muestra de que no ha vulnerado prerrogativas constitucionales del demandante, son los varios aplazamientos solicitados por éste a que ha accedido el despacho. Por último, adujo que el promotor del amparo no demostró la existencia de una vía de hecho o un defecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR