SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83669 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842102053

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83669 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteT 83669
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4671-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4671-2019

Radicación n.° 83669

Acta 11

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.E.A.I. contra el fallo proferido el 13 de febrero de 2019por la Sala de Casación Civil del Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso en la acción popular No. 2016-00595-02.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Expresó que actuó en la acción popular No. 2016-00595-02 y que el Juzgado Civil del circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) negó la acumulación de las acciones populares, «empero el tsscf (sic) de P. les (sic) acumuló»; señaló que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira olvidó «que no existe norma legal conocida por mí que le permita acumular acciones populares en segunda instancia, pues la acumulación solo es procedente en primera instancia».

Indicó que el Tribunal mencionado decretó «desierta su alzada en su concepto, por no asistir a leer la alzada, empero OLVIDA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO, ya que la acción popular acumulada 2016-595-02, existe la acción popular número 2016-684-02, la cual se sustentó en primera instancia de forma escrita»

Por lo anterior, solicitó que se le protejan los derechos fundamentales invocados en la presente acción constitucional y, como consecuencia de ello, se ordene «1) al juez de Santa Rosa de Cabal para q[ue] informe por que no acumuló las acciones en 1 instancia y por q[ue] se niega a tramitar acciones populares contra la misma entidad amparada en el art 16 ley 472 de 1998, a fin de probar q[ue] se viola aparentemente art 13 de la CN; 2) la NULIDAD de la sentencia en a (sic) popular acumulada 2016-595-02, y se ordene dar trámite a la alzada que se presentó por escrito, amparado postura CSJ SCC y CSJ SC Laboral que han amparado igual pedimento; 3) que el tsscf (sic) de P.R., profiera un nuevo fallo, respetando las garantías procesales, sin q[ue] pueda decretar desierta una alzada en una acción popular, pese a estar sustentada la apelación por escrito, tal como ocurre en este caso». Asimismo, que «se escanee copia de mi tutela y del fallo a mi correo electrónico» y que «se pruebe a través de q[ue] medio idóneo se informara de la existencia de mi tutela a los tercer (sic) interesados y de no hacerlo desde ya, pido nulidad de todo lo actuado por indebida notificación a terceros interesados»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 6 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, vinculó a los atrás indicados y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda) solicitó que se negara la presente acción, en tanto no vulneró los derechos del actor por cuanto es «es falso que la acción popular No. 2016-00595-02 se haya acumulado la radicada al No. 2016-00684-02, se trata de un asunto que ni siquiera se ha remitido a la Corporación, según se constató en el Sistema Siglo XXI»; informó que el único trámite con el No.2016-00684-02, perteneció a una acción de tutela que interpuso S.E.C. contra el Ministerio de Vivienda; que si la queja es la declarada sobre los recursos presentados en la acción popular No. 2016-00648-02, pidió su improcedencia al no estar legitimado por activa, pues las alzadas fueron promovidas por C.V.A. y P.C.L. y A.I. nunca fue reconocido como coadyuvante en esa acción popular.

Por sentencia de 13 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil negó el amparo; señaló que de las pruebas aportadas al expediente y la respuesta del Tribunal accionado era claro que el actor carecía de legitimación por activa pues «la acumulación de sendas acciones populares, entre ellas la nº 2016-00648-02, como da cuenta el auto del 6 de abril de 2018 (fls. 29, 30 y 52), y en lo que a ella concierne haberse declarado desierto el recurso de apelación mediante proveído dictado en la audiencia de fallo que dentro del radicado nº 2016-00595-02 tuvo lugar el 18 de mayo de 2018 (fls. 2 a 5), se advierte el fracaso de...

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