SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04235-00 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842102757

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04235-00 del 30-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC608-2020
Número de expedienteT 1100102030002019-04235-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Enero 2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC608-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04235-00

(Aprobado en sesión del veintinueve de enero de dos mil veinte)

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.J.G.T. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Promiscuo de Familia de Fundación, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso de sucesión radicado nº 2000-00011.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, obrando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, doble instancia, acceso a la administración de justicia, «seguridad jurídica, formas propias de cada proceso, juicio justo sin dilaciones injustificadas» presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Relata que hace parte (como cónyuge supérstite) de la sucesión intestada de J.A.D.F. fallecido el 27 de octubre de 1992.

Destaca que el referido proceso tuvo su inicio en el año 1993, actuando para entonces como representante legal de la heredera V.D.G. (hoy V.W.G.. Fueron convocados al trámite los hijos extramatrimoniales del causante (J.A.D.A. y D.D.L..

Refiere que en 1988 su esposo constituyó, junto a su hermano A.D.F., la sociedad denominada «Agropecuaria Palmares de Loma de Arena Ltda.» de la cual contaba con participación de un 60%. Asevera que a nombre de la mencionada empresa se adquirieron diversos bienes muebles e inmuebles – todos ellos relacionados en la diligencia de conciliación convocada para esos efectos – de los cuales se realizó el respectivo trabajo de partición, aprobado por el juzgado de conocimiento (para entonces el Único Civil del Circuito de Fundación).

Resaltó que uno de los herederos, por intermedio de su progenitora, promovió acción de tutela contra el despacho judicial por encontrarse en desacuerdo con los avalúos y la misma partición, la cual prosperó (mediante fallo de tutela de segunda instancia del 28 de junio de 2000, proferido por esta Corte se dispuso la anulación de todo lo actuado en el proceso sucesoral, incluyendo la actuación objeto de reproche). El juicio se reinició en el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación.

Indica que esta última agencia judicial mediante auto del 20 de noviembre de 2018, aprobó el inventario y los avalúos, excluyendo varios bienes que con anterioridad fueron «denunciados» como pertenecientes a la sociedad que en vida constituyó el causante, decisión que apelada, ratificó en su integridad el Tribunal Superior con proveído de 15 de agosto de 2019.

Cuestiona dichas providencias dado que omitieron valorar las actas de conciliación que se llevaron a cabo entre los interesados y A.D.F. (socio cofundador de la Agropecuaria «Palmares Loma de Arena» o «Palmaloma (sic)», donde se hacían referencia a varios inmuebles que finalmente fueron descartados por el juzgado, pese a que, actualmente, muchos de ellos fueron objeto de «englobes y desemglobes» siendo «cerrados» los folios de matrícula originales dando lugar a otros bienes que en todo caso harían parte de la masa sucesoral.

Al respecto sostiene que «estos bienes […] así hoy por hoy se encuentren en cabeza de terceros, o que al momento del fallecimiento de D.F. no aparecían de su propiedad, obedecen única y exclusivamente a que dichos bienes fueron objeto de ocultamiento a través de múltiples negocios jurídicos de englobes, desemglobes, nuevos englobes, etc., por lo que, los mismos sí se derivan de bienes de propiedad del causante, por lo que al derivarse los mismos de bienes de propiedad del causante al momento de su fallecimiento, es lógico pregonar que pertenecen a la sucesión, como se ha reclamado y no ha sido aceptado por parte de los accionados».

3. En consecuencia, pide se decrete «la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de fecha de 20 de noviembre de 2018 inclusive, comoquiera que en la misma se decretó aprobar el trabajo de inventarios de bienes y avalúos, decisión en la que se procedió por la accionada a excluir bienes que, se derivan de otros bienes que fueron de propiedad de la sociedad Palmares Loma de Arena (…) ordenar al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fundación, proceda a impartir aprobación al trabajo de inventario de bienes y avalúos tal como fue presentado por parte de mi apoderado judicial en la respectiva audiencia» (fls. 1 a 27).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Fundación, defendió la determinación que le correspondió adoptar, indicando que con ella «no contrarió ninguna prerrogativa constitucional de los demandantes al interior del proceso de sucesión del causante J.A.D.F., sino que por el contrario, ha garantizado el debido proceso […] pues la mencionada exclusión se dio por cuanto los bienes no hacen parte del patrimonio del de cujus por lo que mal haría esta dependencia judicial en incluirlos dentro del inventario y avalúos de la sucesión, que de paso hay que indicar, que de no haberse actuado de aquella manera, se verían afectados derechos fundamentales de terceros que en la actualidad ostenten la titularidad de dichos predios» (fl. 246).

2. El Fiscal 4º Local de Fundación, indicó que tiene a su cargo indagación penal por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, en el que inicialmente dictó auto inhibitorio, pero fue apelado, ordenándose posteriormente por el superior «proseguir la investigación para que se tomara la decisión nuevamente en debida forma sin violar el principio de investigación integral. La misma se encuentra en etapa probatoria» (fl. 259).

3. El magistrado ponente de la providencia recriminada, se opuso a la prosperidad de la acción, dado que «es evidente que la tutelante intenta usar esta acción constitucional como una tercera instancia, indicando que no hicieron mayores precisiones […] cuando se realizó un estudio minucioso y adecuado de los elementos puestos a disposición» (fls. 277 y 278).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, vulneró las garantías denunciadas con el auto de 15 de agosto de 2019 que confirmó el del a quo, en el sentido de aprobar el inventario presentado dentro de la sucesión intestada de J.A.D.F., excluyendo, supuestamente, bienes que pertenecieron a la sociedad constituida por el causante, incurriendo con ello en vía de hecho.

2. De la tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que el amparo no procede contra esta clase de actuaciones, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez constitucional con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Decisión que será objeto de análisis.

Si bien el reclamo se dirige contra los proveídos que en primera y segunda instancia, le dieron aprobación a los trabajos de inventarios y avalúos en la causa mortuoria cuestionada, el análisis de la Corte se circunscribirá al proferido el 15 de agosto de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil Familia, por cuanto fue el que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la...

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