SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104846 del 04-06-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104846 |
Número de sentencia | STP7132-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 04 Junio 2019 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP7132-2019 Radicación n°. 104846 Acta 133
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS AVELINO GONZÁLEZ ESCOBAR, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO 17 LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes en el proceso radicado 2009-00909.
ANTECEDENTES
LUIS AVELINO GONZÁLEZ ESCOBAR acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, al igual que «a la reliquidación del bono pensional» y a obtener una pensión digna.
En sustento de su pretensión señaló que presentó demanda contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales y la AFP Protección, con el objeto de obtener la reliquidación del bono pensional y por ende, el reajuste de la mesada pensional; actuación que correspondió al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín que en providencia del 29 de julio de 2011, negó sus pretensiones.
Afirmó que dicha decisión fue apelada y confirmada el 16 de octubre de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín; providencia contra la que instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 27 de noviembre de 2018.
Agregó que las autoridades demandadas no tuvieron en consideración las normas y jurisprudencia que regula el salario base que se debe tener en cuenta al liquidar el bono pensional en los eventos en que existe traslado de un fondo público a uno privado, en especial lo previsto en el Decreto 1299 de 1994 y la sentencia C-734 de 2005, pues en su caso se debió liquidar en $2.062.500, monto que percibía para el 30 de junio de 1992.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se anulara el fallo de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral y se emitiera una nueva decisión en la que se ordenara a la Oficina de Bonos Pensionales y a Protección S.A. el reajuste de su mesada pensional.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba