SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85875 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842104669

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85875 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85875
Número de sentenciaSTL12367-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2019

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



STL12367-2019

Radicación n.° 85875

Acta n.º 29



Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el representante legal de ABOGADOS ACTIVOS S.A.S., contra la decisión del 10 de julio de 2019 proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI.



  1. ANTECEDENTES



La sociedad gestora del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.


En síntesis, comentó que se inscribió en la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia, en el cargo de “Secuestre Categoría 3” para el periodo 2019-2021, en la ciudad de Cali; que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de dicha urbe, no la admitió en dicho listado por no haber cumplido con el requisito de “EXPERIENCIA”, decisión confirmada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, bajo el argumento de no demostrarse solvencia económica y por allegar nueva documentación, determinación de la cual discrepa, en tanto considera que reúne los requisitos de la convocatoria y hacer parte de las listas en años anteriores.


Por lo que solicitó a través del mecanismo preferente, se ordene a la convocada:


«[…] Que en el término de 48 horas se sirva proferir un pronunciamiento correcto al declarar como ADMITIDA NUESTRA SOCIEDAD.». (Mayúsculas originales)



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela en auto del 3 de julio de 2019, ordenó notificar al extremo accionado y vinculó a quienes fueron admitidos como auxiliares de la justicia-secuestre categoría 3, en la ciudad de Cali.



La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dijo que sobre el argumento esbozado en la tutela por el representante legal de la sociedad accionante, tanto las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial...

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