SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03663-00 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842106099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03663-00 del 03-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4258-2019
Número de expedienteT 1100102030002018-03663-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Abril 2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4258-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03663-00

(Aprobado en sesión del tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Orca Constructora Colombia SAS contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fueron citados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, así como los intervinientes en el ejecutivo singular nº 2012-00233.


ANTECEDENTES

1. Actuando a través de su representante legal, la sociedad solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al tramitar y resolver en segunda instancia el litigio antes referido.

2. En síntesis, expuso que en virtud al «pacto resolutorio» a que llegaron respecto del contrato de promesa de compraventa de un inmueble celebrado el 27 de septiembre de 2010, «los promitentes vendedores [Víctor Hugo y G.R.C. se obligaron a devolver el dinero recibido, otorgando dos pagarés, cada uno de $4.125.000.000», por lo que ejercitó las acciones cambiarias e inició el cobro judicial cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá.


Indicó que la decisión de primera instancia fue denegatoria de sus pretensiones, y al ser apelada, el 5 de octubre de 2017 el ad quem la «revocó» para en su lugar disponer que siguiera adelante la ejecución, empero, con fallo de tutela proferida por esta Corporación (STC5763-2018 del 3 de mayo de 2018), se invalidó esa resolución y se le ordenó al tribunal dictar una nueva «en la que se valoren todos y cada una de las pruebas allegada conforme las reglas de la sana crítica».


Aseguró que el 6 de junio de 2018, la colegiatura acusada «emite un nuevo fallo, confirmando la sentencia del juzgado (…), en el que se origina un quebrantamiento del ordenamiento jurídico y nuevas y diferentes vulneraciones al debido proceso», pues no valoró las pruebas en conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, «NO se circunscribió a analizar TODOS los motivos de censura demarcados por el apelante y NO acató los lineamientos del inciso primero del canon 320 del C.G.P.», acotando que «tal es la vulneración de las normas sustantivas y procesales que (…) entra a estudiar “nuevamente” el requisito de exigibilidad de los títulos valores, omitiendo lo que dicha célula judicial (…) había CORROBORADO».

3. Pretende se ordene al tribunal que dentro del pleito nº 2012-00233, proceda a «emitir un nuevo pronunciamiento que recoja la realidad jurídica, acorde con la naturaleza del título ejecutivo soporte de la ejecución: título valor pagaré» (fls. 38 a 52).





RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El Juez Segundo Civil del Circuito de Bogotá, remitió copia del expediente para su inspección (fls. 111 y 112).


2. J.L.R.C., codemandado en el ejecutivo, se opuso a las pretensiones porque la accionante actuó en el resguardo inicial y ejerció en dicho escenario su derecho de defensa y contradicción. Agregó que se «está utilizando la tutela como un mecanismo residual de la acción de revisión, el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato» (fls. 121 a 126).


3. V.H.R.C., también codemandado en la ejecución promovida por la hoy querellante, tras una descripción de lo actuado, con apoyo en textos legales y jurisprudenciales defendió las providencias cuestionadas y pidió «denegar el amparo constitucional deprecado» (fls. 142 a 148).


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró las prerrogativas fundamentales invocadas por la accionante, al desatar el recurso de apelación confirmando la denegación de pretensiones dentro...

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