SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106934 del 15-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106934 |
Número de sentencia | STP14347-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
STP14347 - 2019
Radicación Nº 106934
Acta No. 273
B.D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante, L.R.F., contra el fallo de 3 de julio de 2019, mediante el cual la Sala de Casación Laboral negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados en el proceso ordinario laboral que promovió contra la SOCIEDAD EDUCATIVA SAN L.S.
ANTECEDENTES
Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
«La accionante instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral que promovió contra la Sociedad Educativa San Luis S.A.S.
Manifestó, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que instauró demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Educativa San Luis S.A.S., encaminada a obtener la nivelación de su salario y de sus prestaciones sociales, de acuerdo con el grado que ostentaba en el escalafón docente; que, infortunadamente, durante el trámite de la demanda no pudo demostrar que su empleadora conocía su categoría en dicho escalafón, motivo por el cual el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia de primera instancia, en la que negó sus pretensiones.
Afirmó que, inconforme con la decisión del a quo, presentó recurso de apelación y argumentó que, si bien no se encontraba acreditado «que la parte demandada tenía conocimiento del escalafón, el juez tenía el deber de fallar extra y ultra petita y nivelar [su] salario con el de un docente estatal»; que, no obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la alzada en proveído de 4 de junio de 2019, confirmó íntegramente la decisión recurrida.
Argumentó que el tribunal transgredió sus derechos fundamentales, al proferir la sentencia descrita, en atención a que omitió el análisis de las pruebas que obraban en el expediente, desatendió los argumentos que expuso en el recurso de apelación y olvidó analizar y aplicar el artículo 2 del Decreto 122 de 2016, el cual, en su parecer, era necesario para resolver la prosperidad de sus aspiraciones.».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.
1. El apoderado judicial de la SOCIEDAD EDUCATIVA SAN L.S., C.A.S.O., se opuso a las pretensiones de la demanda, invocando la subsidiariedad del amparo, al no haber sido creado para reemplazar los procesos ordinarios ni los mecanismos dispuestos en ellos, advirtiendo, al respecto, que la actora no agotó el recurso extraordinario de casación. A la par, no demostró que la decisión que confronta fuera caprichosa o arbitraria, ni la existencia de vías de hecho en el proceso ordinario en mención.
2. El Juez 16 Laboral del Circuito de esta ciudad informó que el 12 de abril del año en curso ese despacho absolvió a la demandada, SOCIEDAD EDUCATIVA SAN LUÍS S.A.S., de las pretensiones incoadas por la demandante-actor, declarando probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. Decisión apelada y confirmada en segunda instancia, el 4 de junio de 2019.
En consecuencia, no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, motivo por el que solicitó su desvinculación de esta acción.
3. La Secretaria Judicial de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió, en calidad de préstamo, el expediente laboral N° 2017-00113-01.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia de 3 de julio del año en curso, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. En sustento, adujo que el Tribunal accionado, en la providencia cuestionada, determinó que la actora no había aportado pruebas indicativas de su solicitud de nivelación al empleador o de su ascenso en el escalafón, ni pedido la práctica de otras encaminadas a acreditar dichos supuestos. Tampoco asistió a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ni a aquella en la que debía rendir testimonio de parte, lo que forzó la aplicación de la confesión ficta.
Situaciones que llevaron al Tribunal a confirmar la sentencia emitida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, al reflejar el desinterés de la accionante en la prosperidad de la pretensión laboral. Decisión que para la Sala de Casación Laboral no devela vulneración de garantías fundamentales, al haberse basado en un ejercicio hermenéutico válido de las normas aplicables al caso planteado.
La anterior perspectiva condujo a la primera instancia a descartar la vulneración de derechos superiores alegada.
LA IMPUGNACIÓN
La accionante impugnó la sentencia, al estimar que la Sala de Casación Laboral no analizó el contenido del escrito tutela, concretamente los hechos 4 al 10.
Reprochó que ni los jueces ordinarios ni el constitucional se pronunciaron sobre la viabilidad de dar aplicación al artículo 2° del Decreto 122 de 2016, al haberse determinado en el proceso ordinario laboral que fue contratada como docente no...
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