SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74188 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842107721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74188 del 28-01-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente74188
Fecha28 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL176-2020

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL176-2020

Radicación n.° 74188

Acta 02

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 11 de noviembre de 2015, dentro del proceso que promovió en su contra G.L.O..

  1. ANTECEDENTES

G.L.O. demandó a Positiva Compañía de Seguros S.A. (en adelante P.S.), con el fin de que se le continuara cancelando la pensión de invalidez de origen profesional, desde el 28 de mayo de 2006. En consecuencia, solicitó que se condenara a la demandada al pago de: (i) el retroactivo por concepto de las mesadas causadas y dejadas de percibir; (ii) la indexación de las sumas adeudadas; y (iii) los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Fundamentó sus pretensiones en que: (i) mediante la Resolución n.º 002398 del 18 de junio de 1992, el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), le reconoció una pensión de invalidez de origen laboral a partir del 23 de octubre de 1991; (ii) al cumplir los 60 años de edad solicitó la pensión de vejez al ISS, la cual fue concedida mediante la Resolución n.º 06835 del 23 de mayo de 2007, en virtud del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990; (iii) en ese momento, dicha entidad suspendió el pago de la pensión de invalidez que venía reconociendo; (iv) a través de derecho de petición, requirió al ISS para que se declarara que ambas prestaciones eran compatibles y, en consecuencia, se reactivara su correspondiente pago; y (v) que la misma fue negada por medio del oficio n.º 85891 del 12 de mayo de 2014.

Al dar respuesta a la demanda, P.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los atinentes al otorgamiento de la pensión de invalidez de origen laboral en la fecha señalada, así como el agotamiento de la reclamación administrativa; frente a los demás, aseguró que no le constaban.

Aclaró que de conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, P.S. asumió los activos, pasivos y contratos de la administradora de riesgos laborales del ISS, motivo por el cual atendería todos los procesos relacionados con las prestaciones de este origen.

Adicionalmente, señaló que eran incompatibles las pensiones de invalidez de origen laboral y la de vejez, razón por la cual debía escogerse solamente una de ellas, la que le resultara más conveniente. Con lo cual, no era de recibo el pago simultáneo de ambas asignaciones, según los términos incoados por el accionante.

En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, enriquecimiento sin causa, prescripción, buena fe e «Incompatibilidad entre la indexación y los intereses moratorios».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 7 de abril de 2015, condenó a P.S. en los siguientes términos:

  1. DECLARAR la COMPATIBILIDAD entre la pensión por incapacidad permanente parcial de origen profesional reconocida a favor del señor G.L.O., mediante resolución 002398 del 06 de abril de 1992, cuyo pago le fue suspendido a partir del 28 de mayo de 2006, y la pensión de vejez, concedida a través del Acto Administrativo 06835 del 23 de mayo de 2007, por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

  1. DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, formulada en forma oportuna por la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en lo que hace referencia a las mesadas pensionales causadas por el concepto de pensión por incapacidad permanente parcial de origen profesional, a favor del demandante, desde el 28 de mayo de 2006, hasta el 06 de mayo de 2011

  1. CONDENAR a la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., representada legalmente por el doctor G.Q. TORO, o por quien haga sus veces, a la reactivación del pago de la pensión por incapacidad permanente parcial de origen profesional, a favor del señor G.L.O., mayor de edad vecino de Cali Valle, y de condiciones civiles conocidas en el proceso, a partir del 07 de mayo de 2001, como quiera que las mesadas causadas con anterioridad se encuentran prescritas

  1. ORDENAR a la sociedad POSITIVA...

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