SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00477-01 del 21-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 0800122130002019-00477-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15778-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC15778-2019
Radicación n.º 08001-22-13-000-2019-00477-01
(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de octubre de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Darío Nicanor de las Salas Blanco contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias del mismo lugar, T.D.M.A., Edwin Hernando Morales Arango, F.A.C.C. y Omar John López Osorio.
ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, solicita se «revoque el auto que dictó el Juzgado… que ordena seguir adelante la ejecución y subsiguientes, garantizando[le]… la posibilidad de estar asistido en ese proceso por un apoderado de su confianza y contestar en debida forma la demanda y ejercer los demás privilegios de ley en su defensa» (folio 23, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. T.D.M.A. promovió un proceso ejecutivo contra D.N. de las Salas Blanco, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, el que el 22 de noviembre de 2018 libró mandamiento de pago por $187.663.817 más los intereses moratorios; y posteriormente acumuló demanda ejecutiva instaurada por E.H.M.A. por $1.200.000.000.
2.2. Mediante proveído de 5 de marzo de 2019 se rechazaron los medios defensivos formulados por el ejecutado debido a que no los hizo valer a través de apoderado judicial y se reconoció la cesión del crédito efectuada por la ejecutante a E.H.M.A.; y con sentencia de 29 de marzo de 2019 se dispuso seguir adelante con la ejecución tal como se ordenó en los mandamientos de pago y acumulación de demanda.
2.3. Señaló el accionante que después de revisar el folio de matrícula del inmueble objeto de medidas cautelares, se dirigió al estrado acusado en donde le indicaron que para mostrarle el expediente se debía notificar, a lo que accedió, sin que se le informara que debía presentar sus defensas a través de apoderado judicial; que el 8 de febrero de 2019 contestó el libelo e incluso dentro de sus limitaciones, por no ser abogado, presentó la excepción de mala fe.
2.4. Adujo que fueron rechazados sus medios exceptivos por no formularlos a través de apoderado, razón por la que el 19 de marzo de los corrientes presentó un escrito exponiendo que su auto representación obedecía a que estaba afrontando distintos procesos judiciales, administrativos, penales, policivos y civiles –tres pertenencias-, que han mermado su capacidad económica, por lo que no contaba con recursos para defenderse; y que si bien mostró confusión sobre los preceptos normativos aplicables, ello «es un intento desesperado de hacer frente a varios procesos… que le han venido desmejorando su situación financiera» (folio 2, cuaderno 1).
2.5. Refirió que se ordenó seguir adelante la ejecución, pese a que puso en conocimiento del despacho las razones por las que acudió directamente a su defensa; que no deprecó el amparo de pobreza en virtud de su desconocimiento jurídico, figura que el estrado acusado sí conoce y que en una actitud garante, pudo remitir el caso a la Defensoría del Pueblo, prevenirlo para nombrar apoderado, designar curador o buscar otra opción con miras a que no se desconocieran sus derechos fundamentales.
2.6. Agregó que el monto del proceso criticado es considerable, por lo que «tiene efectos altos en [su] patrimonio… que pueden causar perjuicios en su sustento y bienes»; y que se tomó una decisión desatendiendo sus situaciones de vulnerabilidad, las que impiden que sea escuchado en el trámite (folio 2, cuaderno 1).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
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