SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00918-00 del 03-04-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC4264-2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-00918-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 03 Abril 2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en Sala de tres de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Banco Scotiabank Colpatria S.A. contra la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. Obrando a través de apoderado, la entidad financiera querellante reclamó la protección de sus derechos al debido proceso y «buena fe», que en su sentir habrían sido vulnerados por las autoridades convocadas.
2. En sustento de sus súplicas expuso, en síntesis, que C.S. emitió la factura de compraventa n.° CF-8913, por valor de $21.735.934.000, cartular que «fue aceptad[o] expresamente por la ETB el día 18 de diciembre de 2015».
La emisora del título valor lo endosó en favor del banco accionante, en desarrollo de una operación de descuento, e inicialmente la deudora realizó un abono en favor de este por $7.944.109.120, quedando pendientes de pago $13.791.824.880, como lo «ratificó y certificó de manera expresa» el supervisor del contrato que dio origen a la obligación.
Ese saldo no fue pagado oportunamente por la ETB S.A., razón por la cual se promovió demanda ejecutiva en contra de esta, correspondiéndole por reparto al juzgado accionado, quien mediante sentencia de 20 de junio de 2018 se abstuvo de seguir la ejecución, pretextando que «el Banco Colpatria no era un tenedor de buena fe».
Contra esa decisión se interpuso oportunamente el recurso de apelación, que fue resuelto desfavorablemente por el Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que si bien tuvo por aceptada expresamente la factura, entendió que esa aceptación «[se] limitó al monto de $7.944.109.120, (...) que queda desvirtuada con las pruebas que obran en el proceso».
En el fallo de segunda instancia se afirmó también que «aún de tenerse por aceptada la factura por el monto total, el resultado del caso sería el mismo, puesto que (...) el actor no tiene la calidad de tercero tenedor de buena fe exenta de culpa y en tal virtud le son oponibles las excepciones derivadas del negocio causal», conclusión que «no se comparece con las pruebas que obran en el proceso», las que sugieren que «la entidad financiera obró de manera diligente».
3. Pretendió que se ordene al tribunal «que en un término razonable, no superior a treinta días hábiles, cite a la sesión pertinente y en ella profiera la sentencia que en derecho corresponda».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
1. El Tribunal Superior de Bogotá...
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