SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106019 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842108848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106019 del 13-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106019
Fecha13 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10773-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10773-2019

Radicación Nº 106019

Acta No. 203

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por J.A.G.R., contra el fallo de tutela proferido el 17 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y el Sistema Nacional de Defensoría Pública, en actuación que vinculó a la Fiscalía 171 Seccional de la ciudad.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Le corresponde a la Corte verificar si las autoridades demandadas vulneraron o no los derechos fundamentales de la parte actora, en tanto a su juicio el preacuerdo adelantado con la Fiscalía se llevó a cabo sin una defensa técnica diligente.

ANTECEDENTES PROCESALES

A través de auto de 9 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento de la presente demanda y ordenó correr traslado de la misma a las accionadas y vinculadas a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Secretario del Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, reseñó las actuaciones adelantadas en el proceso penal seguido en contra del accionante y resaltó que el 23 de mayo de 2018, ante la solicitud de la Fiscalía General de la Nación se socializó un preacuerdo en el que participaron los intervinientes y el demandante, quien estuvo representado por un profesional del derecho designado por el Sistema de Defensoría Pública.

Manifestó además que los términos del preacuerdo, en los que se fundamentó la sentencia condenatoria consistieron en que J.A.G. aceptaba su responsabilidad en la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con uso de menores de edad y a cambio el ente acusador degradaba el grado de participación en los mismos de coautor a cómplice, pactándose la pena definitiva a imponer.

Tal preacuerdo indicó, fue verificado por el despacho, corroborándose que la manifestación que hiciera el procesado estuviera libre de vicios que alteraran la voluntad de comprender las consecuencias jurídicas y legales que implicaba tal negociación, por tanto se le interrogó sobre su consentimiento y éste afirmó que su pretensión era preacordar.

Respecto al recurso interpuesto por el actor contra la sentencia condenatoria, señaló que no lo hizo en el término correspondiente, por lo que mediante auto de 31 de agosto de 2018 se declaró desierto, providencia contra la cual interpuso recurso de reposición, siendo resuelto negativamente a través de proveído de 12 de septiembre de ese mismo año.

2. El Director del Pueblo Regional Bogotá, señaló que el abogado designado para ejercer la defensa de J.A.G.R. fue el doctor G.R.C. a quien solicitó rendir un informe de las actuaciones adelantadas en el proceso objeto de censura.

3. Por su parte, el profesional G.R.C. adscrito a la Defensoría Pública, manifestó que G.R. le informó su pretensión de preacordar con la Fiscalía, debido a que su pena se vería disminuida, por lo tanto le explicó las consecuencias de la aceptación, las que fueron por él reafirmadas, no obstante una vez verificado el preacuerdo y estando en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal el accionante contrató un defensor de confianza.

EL FALLO IMPUGNADO

El 17 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, decidió negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, por las siguientes razones:(i) si bien interpuso los medios ordinarios lo hizo de manera extemporánea y (ii) evidenció que el preacuerdo se agotó con el acompañamiento de su defensa, sin advertirse por el despacho la coacción de su voluntad al aceptar los términos del mismo.

IMPUGNACIÓN

Proferido el fallo de tutela, el accionante lo impugnó, no obstante no refirió argumentaciones adicionales al respecto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 5º del artículo del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

2. De acuerdo al problema jurídico planteado, se advierte que la acción de tutela se dirige en últimas a debatir la decisión judicial en tanto en criterio del demandante, se adelantó un preacuerdo sin la debida defensa técnica.

Pues bien, examinada la actuación cumplida ante el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, advierte la Sala que tal afirmación carece de sustento probatorio, por cuanto del trámite cumplido se indica lo siguiente:

El accionante fue capturado y presentado ante los jueces de control de garantías como presunto coautor de los delitos de uso de menores de edad en la comisión de delitos en concurso heterogéneo y simultáneo con hurto calificado y agravado. En esta oportunidad, G.R. no aceptó esos cargos.

Posteriormente, la Fiscalía...

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