SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84759 del 06-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Junio 2019 |
Número de sentencia | STL7877-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VILLAVICENCIO |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 84759 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL7877-2019
Radicación n.° 84759
Acta extraordinaria n.º 53
Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante, ANA SOFÍA ORTIZ MEDINA, contra la decisión del 8 de mayo de 2019, proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro de la tutela que formuló contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO y la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
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ANTECEDENTES
La actora instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Refirió que labora en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento; que desde el 6 de marzo del presente año, «se ordenó el retorno del centro de servicios judiciales SPA, cargo en provisionalidad, al cargo de escribiente en el juzgado tercero municipal con función de conocimiento (sic), cargo en propiedad»; que el 7 de marzo pasado se nombró en dicho cargo en provisionalidad a V.A.G.; que tal determinación se tomó conforme a lo ordenado por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Bogotá, «la cual confirma en segunda instancia el fallo proferido por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Villavicencio, la cual niega las pretensiones de la demanda»; que entre el 1.º y el 7 de marzo de 2019, «estuvo en convocatoria el cargo mencionado, argumentando que se encontraba vacante, cuando para esa fecha yo ya había sido notificada de la decisión proferida por el tribunal».
Que el 1.º de junio de 2016 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez le dictaminó un pérdida de la capacidad laboral del 39.80%, el que ha sido aportado a todas las solicitudes realizadas, pero en el Centro de Servicios Judiciales SPA «argumentan cosa juzgada, cuando la situación fáctica es completamente distinta»; que después de la resolución del 6 de marzo que la devolvió a su cargo en propiedad, ha venido presentando afectaciones en su salud mental y ha estado hospitalizada en varias ocasiones; que las recomendaciones de la ARL Positiva, es que «el problema no se relacionan con la carga laboral, sino el jefe; para este caso la [J]uez [T]ercera [P]enal [M]unicipal con[F]unciones de [C]onocimiento»; que el 11 de marzo anterior solicitó el traslado definitivo al empleo vacante, por ser homologable con el que tiene en propiedad; que el 19 de marzo de 2019 recibió respuesta en la que se negó la petición, con el argumento que no se anexó el dictamen médico de la ARL.
Que el 22 de marzo del mismo año, «repuse» dicha comunicación y el 29 de marzo aportó el concepto de la Administradora de R.L.; que el 10 de abril le informaron que se decidió nombrar en ese cargo al señor J.E.L.Q.; que el 11 de abril del año en curso formuló recurso de reposición y en...
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