SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03335-00 del 31-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842109604

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03335-00 del 31-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03335-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14835-20199


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14835-20199

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03335-00

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Ramón Alberto Rodríguez Andrade contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al buen nombre, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


En consecuencia, solicitó se ordene al juzgado accionado que «declare el cabal cumplimiento de la orden judicial y se deje sin valor y efecto la sanción de multa impuesta en [su] contra»; adicionalmente se le «comunique a la autoridad encargada de la ejecución de la sanción, que la misma se ha levantado con ocasión al cumplimento de la orden judicial de tutela»; y por último se le exhorte para que «acate y aplique los precedentes jurisprudenciales frente a la procedencia del levantamiento de la sanción, previa acreditación del cumplimiento de la orden, con base en la naturaleza persuasiva del incidente de desacato para los casos que reposen en su despacho con identidad fáctica y jurídica»


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. M.O.R.C. instauró una acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, el que en sentencia de 18 de febrero de 2019 concedió el resguardo deprecado y, le ordenó a la Unidad dar respuesta de fondo, clara y puntual al derecho de petición formulado por la actora.


2.2. Ante la negativa en el cumplimiento de la anterior decisión, la accionante promovió trámite incidental de desacato al considerar que «la Unidad para las Victimas, no dio pleno cumplimento al fallo de tutela…», el que fue resuelto en providencia de 13 de marzo de 2019, declarándose que el aquí actor (Ramón Alberto Rodríguez) incumplió la orden impartida en el fallo de tutela, sancionándolo con tres salarios mínimos legales mensuales, en calidad de Director General de la Unidad Administrativa de Reparación Integral de Víctimas. Posteriormente, el 28 de marzo de los corrientes la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en sede de consulta, confirmó la determinación de primer grado.


2.3. Indicó el actor que «después de acreditar al despacho judicial...

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