SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104350 del 21-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842109920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104350 del 21-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Mayo 2019
Número de expedienteT 104350
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6483-2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP6483-2019 R.icación n°. 104350 Acta 122

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante O.A.R.P., contra el fallo proferido el 2 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al representante del Ministerio Público y a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito que actuaron en el proceso radicado 2012-80027.

ANTECEDENTES

El accionante O.A.R.P. señaló que el 1° de noviembre de 2016, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 79 meses 28 días de prisión y multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de la conducta punible de estafa en la modalidad de masa.

Indicó que la fiscalía indujo en error al juzgador, pues las pruebas presentadas habían sido adulteradas, no se le permitió controvertirlas, su defensor principal no acudió a varias audiencias y el suplente no apeló el fallo. Además, ha presentado varias denuncias contra fiscales e integrantes de la Policía Judicial.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa y en consecuencia, la nulidad de la sentencia emitida en su contra.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que no se cumplía el requisito de la inmediatez, pues desde la emisión del fallo condenatorio habían transcurrido más de 2 años, sin que el demandante hubiese acudido al amparo constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, O.A.R.P. la impugnó e indicó, luego de relacionar las audiencias realizadas en el proceso adelantado en su contra, que hubo cambio de juez en varias oportunidades, las pruebas allegadas a las diligencias no permitían demostrar su responsabilidad en el delito endilgado y existe otra persona involucrada en los hechos que se le atribuyeron[1].

Por lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo impugnado, que se le suministre la escritura pública de la hacienda “La Vitera”, se descubra la legalización y propiedad de un predio denominado “Cuernavaca”, se le brinde protección a su núcleo familiar y se le resuelva su situación jurídica e imparta celeridad a las denuncias por él presentadas.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.

Ahora, en el presente caso, cuestiona el demandante, la providencia emitida el 1° de noviembre de 2016, mediante la cual, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 79 meses 28 días de prisión y multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de la conducta punible de estafa en la modalidad de masa, con ocasión de los hechos relacionados con el proceso de parcelación, adjudicación y venta de lotes de la finca “La Vitera” a personas desplazadas[2].

Sobre el particular, debe indicar la Sala que no es procedente el amparo invocado, toda vez que contra la sentencia en mención, procedía el recurso de apelación, el cual no fue instaurado por R.P., pese a que estuvo presente en la audiencia de lectura de fallo[3].

De manera que, era tal recurso la forma idónea para controvertir las presuntas vulneraciones a los derechos del demandante, pero no se puede para ello acudir a la residual vía tutelar, que no es una instancia adicional del proceso para revivir etapas que ya fenecieron y en las que no se hace uso de los recursos que la ley confiere a quien acude a la administración de justicia, como es el caso del hoy demandante, quien –se reitera- no agotó el mecanismo judicial que tenía a su disposición.

Además, acorde con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR