SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01171-00 del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842109923

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01171-00 del 09-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5672-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01171-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Mayo 2019


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5672-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01171-00

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decídese la acción de tutela instaurada por Victor Hugo Guerrero Meneses, frente al Juzgado Segundo de Familia de Pasto y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado judicial, demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al derecho de defensa presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del proceso de sucesión del señor Gerardo Alfonso Guerrero Ordóñez (Rad. 2018-00320-01)


2. A., como sustento de su reclamo, lo siguiente:


2.1. Que promovió el proceso referenciado anteriormente cuyo conocimiento correspondió al Juzgado querellado el cual en decisión del 27 de noviembre de 2018 inadmitió la demanda, por considerar, entre otros aspectos, que pese a que se habían relacionado bienes a nombre de la señora Lucy Amparo Jiménez Jiménez no se había acreditado la calidad de la misma a fin de participar en el proceso de liquidación como cónyuge.


2.2. Sostiene que mediante auto del 24 de enero de 2019 se rechazó la demanda aun cuando se había corrigió manifestando bajo la gravedad del juramento que no tienen prueba de la condición que acredite la citación de la señora J., en tanto es ella quien había obrado en instancias administrativas y judiciales como cónyuge y como compañera con sociedad conyugal vigente.


2.3.- El tribunal accionado conoció el recurso de apelación, desatado mediante providencia del 15 de marzo de 2019, en la que confirmó el rechazo de la demanda al estimar que «demostrar la calidad de compañera permanente o de cónyuge supérstite del causante tiene una importancia nodal den los asuntos sucesorales, por los derechos que dicha calidad involucra en la discusión sobre el eventual patrimonio que va a ser liquidado y más aún si de lo que se trata es de traer como bienes relictos, aquellos que están en cabeza de la presunta compañera, pero se les quiere atribuir la calidad de bienes sociales, por haber sido adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal o patrimonial de hecho»


2.4. Censura que la decisión adoptada no se compadece con las circunstancias procesales, dada la imposibilidad de aportar la prueba que se echa de menos.



3. Pide «...revocar el interlocutorio, ordenar la comparecencia ante el juez de conocimiento de la demandada L.A.J.J., portadora de la cédula 59.815.559... para que acredite o exhiba la prueba de la condición de cónyuge sobreviviente del causante o la calidad de compañera permanente, disponiéndo continuar el trámite según el caso, o decretar la suspensión del proceso debido a la prejudicialidad debido a la existencia del proceso 2018-00374 hoy radicado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto en atención al auto que dirimió el conflicto de competencia negativo con el juzgado accionado...»


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


Los accionados guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1. La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía...

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