SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102272 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842110356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102272 del 31-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2019
Número de expedienteT 102272
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1010-2019
L.G.S.O. Magistrado ponente

STP1010-2019

Radicación n° 102272

Acta 24

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte procede a resolver la impugnación presentada por el Fiscal 29 Especializado de la Unidad de Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación –Seccional Bogotá, contra el fallo proferido el 19 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual tuteló el derecho de postulación, debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por I.A.G.R., en contra del citado despacho.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:

I.A.G.R. señaló que el 2 de agosto de 2018, presentó denuncia en contra del doctor J.A.S.S., Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la cual correspondió a la Fiscalía 214 Seccional adscrita a la Unidad de delitos contra la Administración Pública de Bogotá, posteriormente a la fiscalía 29 Especializada de la misma unidad y finalmente fue reasignada a la Unidad de Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

Ante el primer despacho fiscal, presentó derecho de petición por cuyo medio solicitó copia del oficio remisorio con el que se envió el expediente radicado bajo CUI 110016000050201830186 a la Unidad de F. delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.

Aseguró que el 9 de septiembre de 2018, la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá le suministró respuesta a su solicitud, a través de la cual le informó que no había recibido el expediente en mención.

Manifestó que el 8 de octubre de 2018 registró ante la Oficina de Coordinación de Fiscalías de Paloquemao, la misma petición que había remitido a la Fiscalía 214 Seccional, en razón a la negación de las Fiscalías 214 Seccional y 29 Especializada de la Unidad de Administración Pública de recibir su solicitud.

Afirmó que el 31 de octubre de 2018, recibió respuesta por parte del Fiscal 29 Especializado de la Unidad de Administración Pública, la cual no resuelve de fondo su solicitud, puesto que no se le envió copia del oficio por medio del cual se remitió el expediente radicado bajo CUI 110016000050201830186 a la Unidad de F. delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.

Ante tal situación I.A.G.R. acude en acción de tutela y su pretensión se encamina a que se ordene a las Fiscalías 214 Seccional y 29 Especializada de Administración pública entregar copia del documento solicitado a través de sus derechos de petición»

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá luego del estudio al libelo e informes rendidos por las autoridades accionadas, concedió la protección deprecada, frente a la Fiscalía 29 Especializada de la Unidad de Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación –Seccional Bogotá y en consecuencia dispuso:

Segundo: ordenar al Fiscal 29 Especializado de la Unidad de Administración Pública, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, resuelva de fondo la petición presentada por el señor I.A.G.R., mediante la que solicitó copia del oficio remisorio del expediente radicado bajo CUI 110016000050201830186 a la Unidad delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

3. LA IMPUGNACIÓN

El Fiscal 29 Especializado de la Unidad de Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación –Seccional Bogotá,[1] impugnó el fallo, y en sustento de su disenso reiteró sus argumentos expuestos en el informe rendido ante el a quo constitucional en el sentido que (i) “(…) hoy en la Fiscalía General se están aplicando metodologías nuevas para asignar los diferentes casos que llegan a su conocimiento, asignaciones que se hacen virtualmente a través del sistema SPOA, lo que cambia totalmente el antiguo sistema de reparto en físico, para darle alguna denominación. En consideración a ello no existen ya oficios remisorios de casos asignados bajo ese sistema, merced a que los casos se asignan o reasignan, reitero, a través del sistema virtual.”, (ii) por parte de ese despacho se le había explicado personalmente al accionante “(…) cuál era el nuevo sistema de asignación y reasignación de casos, y qué por tal metodología se había incurrido en error en la reasignación de su asunto., y (iii) el 24 de octubre le dio respuesta a la petición informándole que las diligencias habían sido asignadas a la Unidad Delegada ante la Corte, “incluso se aportó la dirección de la oficinas (sic), para que acudiera a solicitar información”.

Considera que la Fiscalía y especialmente ese despacho obraron con diligencia, además que, “con todo comedimiento para con el ciudadano”, se le brindó toda la información necesaria, precisamente en respeto a sus derechos fundamentales.

Concluye señalando que le es imposible físicamente cumplir lo ordenado en el fallo de tutela, por cuanto no hay oficio remisorio, ya que todo el trámite de asignación y reasignación del asunto se surtió en forma virtual, “pero además, habiéndose ya asignado el caso, el ciudadano debió acudir ante la Delegada para preguntar por su denuncia, que seguramente fue el propósito del solicitante al requerir el oficio remisorio.”, razón por la cual considera que no se ha vulnerado el derecho de petición, pues se prestó toda la información para que el accionante pudiera conocer el destino de su denuncia.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. El ...

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