SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102804 del 21-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Febrero 2019 |
Número de expediente | T 102804 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2244-2019 |
STP2244-2019
Radicación n° 102804
Acta 49
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por Javier Elías Arias Idárraga, respecto del fallo proferido el 21 de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y seguridad jurídica, dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Distrito judicial de P. y la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
1. LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Corte en los siguientes términos:
«Javier Elías A.I. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «seguridad jurídica».
Señaló, en breve escrito, que dentro de la acción popular de radicado nº 66682311300120160078702 se accedió a sus pretensiones en segunda instancia; que, no obstante lo anterior, el a quo negó la imposición de costas y agencias en derecho, además de que manifestó que no «concedía la alzada» frente al auto que liquidaba las costas, porque la misma procedía «únicamente» contra «sentencias».
Manifestó que por remisión expresa del artículo 44 de la Ley 472 de 1998 «sí se aplica[ba] el art. 366 del CGP (…) siendo posible reponer y en subsidio apelar la liquidación concentrada de las costas».
A su vez, reprochó los pronunciamientos de la Sala Homóloga, en los que ha reiterado su posición respecto de la improcedencia del recurso de «apelación contra el auto que liquida costas en acciones populares (…)».
Con fundamento en lo expuesto, solicitó: «(i) se ordene al juez tutelado conceder la alzada frente al auto que liquidó concentradamente las costas y agencias en derecho; (ii) se ordene al tribunal [accionado] fij[ar] agencias en derecho (…); (iii) se ordene a la CSJ SCC [conced[er] las tutelas donde se pide alzada frente al auto que liquida costas concentradas (…)».
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo, con fundamento en que no existía evidencia de vulneración a los derechos fundamentales del accionante.
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