SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102804 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842111042

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102804 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2019
Número de expedienteT 102804
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2244-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP2244-2019

Radicación n° 102804

Acta 49


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Javier Elías Arias Idárraga, respecto del fallo proferido el 21 de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y seguridad jurídica, dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Distrito judicial de P. y la Sala de Casación Civil de esta Corporación.


1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Corte en los siguientes términos:


«Javier Elías A.I. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «seguridad jurídica».


Señaló, en breve escrito, que dentro de la acción popular de radicado nº 66682311300120160078702 se accedió a sus pretensiones en segunda instancia; que, no obstante lo anterior, el a quo negó la imposición de costas y agencias en derecho, además de que manifestó que no «concedía la alzada» frente al auto que liquidaba las costas, porque la misma procedía «únicamente» contra «sentencias».


Manifestó que por remisión expresa del artículo 44 de la Ley 472 de 1998 «sí se aplica[ba] el art. 366 del CGP (…) siendo posible reponer y en subsidio apelar la liquidación concentrada de las costas».


A su vez, reprochó los pronunciamientos de la Sala Homóloga, en los que ha reiterado su posición respecto de la improcedencia del recurso de «apelación contra el auto que liquida costas en acciones populares (…)».


Con fundamento en lo expuesto, solicitó: «(i) se ordene al juez tutelado conceder la alzada frente al auto que liquidó concentradamente las costas y agencias en derecho; (ii) se ordene al tribunal [accionado] fij[ar] agencias en derecho (…); (iii) se ordene a la CSJ SCC [conced[er] las tutelas donde se pide alzada frente al auto que liquida costas concentradas (…)».



2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo, con fundamento en que no existía evidencia de vulneración a los derechos fundamentales del accionante.


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