SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54104 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842111528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54104 del 16-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54104
Fecha16 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL490-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL490-2019

Radicación n.° 54104

Acta 1


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por EDGAR ALEXANDER GARCÍA BARBOSA, J.P.C. y M.A.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR CALI y el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso especial de acción de levantamiento de fuero sindical con radicado 76001310501820160026900.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Afirmaron que el 29 de febrero del año 2016, el Concejo Municipal de Santiago de Cali instauró la acción especial de levantamiento de fuero sindical en su contra y de Mónica Giraldo Torres, N.S.C. y M.P.C., la cual correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali.


Señalaron que en los hechos de la demanda se argumentó que los accionantes eran empleados del Concejo Municipal de Santiago de Cali, pues i) E.A.B. hacía parte del personal de «la Unidad de Apoyo Normativo» del concejal J.J.H.G. para el periodo constitucional 2012-2015 y que pertenecía a la junta directiva del Sindicato de Empleados del Concejo Municipal, la Administración Central y sus Entes Descentralizados de Santiago de Cali –ECOS-; ii) J.P.C.B. hacía parte del personal de la unidad del concejal D.A.R.C. para el periodo constitucional 2012-2015 y era miembro a la Comisión Estatutaria de Reclamos del Sindicato de Servidores Públicos Unidos –SINSERPUNI-; iii) Mauricio Andrés Cañizales Espinoza fue nombrado subsecretario de la Corporación, presuntamente de carácter administrativo y pertenecía a la Comisión Estatutaria de Reclamos del Sindicato de Empleados Públicos de la Personería, Concejo, Contraloría y del Municipio de Santiago de Cali –SINSERPERCCOM-.


Manifestaron que en la contestación de la demanda alegaron que Edgar Alexander García Barbosa se encontraba vinculado al Concejo Municipal en el cargo de Técnico Operativo en Provisionalidad desde el 11 de febrero de 2005 hasta el 4 de enero de 2015 y que a partir de ese último día ejercía como Auxiliar Administrativo II. También señalaron que en el año 2014, el Concejo Municipal radicó una demanda de levantamiento de fuero sindical, en contra de E.A.B., la cual fue resuelta por el Juzgado Dieciséis del Circuito de Cali, a favor del demandado y que, dentro de dicho proceso, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el grado de consulta de dicha providencia.


Que J.P.C.B. laboró para el Concejo Municipal desde el 4 de enero de 2012 y que al terminar el periodo constitucional del concejal al cual fue asignado se le envió a la oficina de archivo y correspondencia del organismo colegiado y que, posteriormente, se asignó al servicio del concejal Juan Pablo Rojas.


Que M.A.C.E. ejerció en el Consejo Municipal de Santiago de Cali desde el 3 de marzo de 2015 en el cargo de S. y asignado directamente a la presidencia de dicha corporación, pero que dicho cargo no era de dirección pues no ejercía funciones de directivo.


Sostuvieron que en providencia del 2 de octubre de 2018, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali declaró probada la excepción de prescripción respecto de las demandadas Mónica Giraldo Torres y N.S.C. y no probada respecto de los demás, asimismo se autorizó a la entidad demandante dar por terminada la relación laboral, bajo el supuesto que la terminación del periodo constitucional de los concejales a los cuales estaban asignados es justa causa para declarar la...

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