SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00105-01 del 15-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842111783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00105-01 del 15-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002019-00105-01
Fecha15 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14092-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC14092-2019

Radicación n.° 15001-22-13-000-2019-00105-01

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por el Municipio de Tunja contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte activa del juicio verbal a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La parte actora a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia emitida en audiencia el 1º de marzo de los corrientes, dentro del proceso verbal sumario de derechos de autor que la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO promovió en su contra, con radicado No. 2016-00214-00.

Exige entonces, para la protección de las demarcadas prerrogativas, «dejar sin efectos y/o inaplicar el fallo [citado]», y que como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, «retomar y/o retrotraer el proceso [a efectos de] darle trámite y estudio de fondo a la excepción previa planteada denominada “FALTA DE CONFORMACIÓN DEL LITIS CONSORCIO NECESARIO”» (fl. 6, cdno. 1).

2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto aduce, en lo esencial el togado, que el litigio referido fue adelantado con el propósito de que se declare responsable al Municipio de Tunja del pago de los derechos de autor generados por la ejecución pública de unas obras por él administradas, los cuales tazó en la suma de «$241.331.306», pretensiones que se soportaron con «una serie de liquidaciones privadas» que no fueron conocidas con anterioridad por la administración.

Asevera que aunque se contestó la demanda y se formularon las excepciones de mérito tituladas «Cobro de lo no debido, Inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de legitimación en la causa por pasiva y especialmente la denominada Falta de Conformación del Litis Consorcio Necesario», la sede judicial criticada sólo vino a pronunciarse frente a esta última defensa, dice, «de manera muy somera», en la sentencia que profirió en audiencia el 1º de marzo del año en curso, sin tener en cuenta la petición de vincular al juicio al departamento de Boyacá, al Consejo Superior de la Policía y al Instituto de Recreación y Deportes de Tunja, por ser quienes realizaron los eventos donde se reprodujeron las memoradas obras.

Finalmente sostiene, que el juez acusado tampoco realizó un estudio minucioso y detallado de las pruebas recaudadas, particularmente, de los documentos contentivos de las mentadas liquidaciones, razón por la que considera que dicha autoridad incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto por los defectos procedimental, fáctico y sustantivo, lo que habilita la intervención del juez de tutela a favor del ente territorial que representa (fls. 1 a 5, Cit.).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO, luego de referirse a cada uno de los hechos narrados en el escrito de tutela, se opuso a éxito del resguardo implorado, tras señalar que la decisión adoptada por el Despacho accionado corresponde a una debida valoración de las pruebas recaudadas en el juicio objeto de análisis constitucional (fls. 47 a 53, ejusdem).

b. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja a través de su secretaría, se limitó a remitir en calidad de préstamo el expediente contentivo del citado litigio, sin hacer manifestación alguna frente a lo pretendido por la parte accionante (fl. 84, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional de primera instancia desestimó la salvaguarda instada, tras considerar que «el juez de la causa, sí tramitó la excepción llamada “falta de conformación del litisconsorcio necesario”, y en la sentencia se pronuncia sobre ello, como se observa en el minuto 32 del audio de fecha primero (1º) de marzo de 2019», decisión ésta que, por demás, «no comporta una desviación grosera y burda del ordenamiento jurídico frente al análisis del asunto, ni falta de valoración probatoria», por lo que «resulta razonable» (fls. 86 a 98, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

El ente territorial tutelante a través de su apoderado judicial, replicó el anterior fallo, esgrimiendo los mismos argumentos de la queja constitucional (fls. 102 a 114, Cit.).

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En tratándose de providencias o actuaciones judiciales, el mencionado instrumento se torna aún más excepcional, pues sólo resulta viable cuando se advierta un proceder del funcionario judicial que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se faculta la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales.

2. Revisado el contenido de la decisión criticada a través de este mecanismo especial de protección, se advierte que la sentencia confutada habrá de ratificarse, pues tal y como bien lo señaló el a quo constitucional, la sentencia emitida en audiencia el 1º de marzo del presente año por el Juez Segundo Civil del Circuito de Tunja, por medio de la cual se resolvió, entre otros, declarar que la parte demandada, es decir, el Municipio de Tunja, es responsable del pago de los derechos de autor originados en la ejecución pública en vivo de las obras musicales administradas por la parte demandante al interior de los diferentes eventos realizados en dicha localidad durante los años 2011 a 2015, los cuales ascienden a la suma de $241.331.306,oo, cantidad que deberá cancelar con los correspondientes intereses legales, dentro del proceso verbal sumario de derechos de autor que la SAYCO adelantó en contra del ente territorial accionante (fls. 23 y 24, cdno. 1), tuvo como fundamento argumentos jurídicos que de manera alguna pueden considerarse caprichosos o absurdos, lo que descarta la posibilidad de...

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