SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03724-00 del 21-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842112127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03724-00 del 21-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15759-2019
Fecha21 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03724-00



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15759-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03724-00

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus garantías constitucionales al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia», que dice vulneradas por la autoridad acusada, por lo que pidió que se le ordene declarar «que no procede declarar desierta una apelación sustentada con reparos concretos y se ordene cumplir la sentencia de la… CSJ SC LABORAL, ya que nunca [desistió] de [su] alzada…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Cristian Vásquez Arias promovió acción popular contra Bancolombia S.A. (2016-00698), coadyuvada por J.E.A.I., que fue desestimada con sentencia del 4 de octubre de 2017, decisión que apeló el coadyuvante.


2.2. Admitida la alzada, se fijó fecha para la sustentación de la misma, audiencia a la que no asistió el apelante, por lo que se declaró desierto el recurso con auto del 28 de junio de 2018.


2.3. Dicha determinación fue dejada sin efecto con sentencia de tutela del 14 de noviembre de esas mismas calendas, por lo que el Tribunal criticado señaló nueva fecha para la sustentación de la apelación, audiencia que no se llevó a cabo, por cuanto con providencia del 16 de enero de 2019, se aceptó el desistimiento de la alzada.


2.4. Posteriormente, el coadyuvante solicitó la aclaración de dicha providencia, petición resuelta con proveído del 6 de septiembre siguiente, en el que, además, se aceptó la «el desistimiento y renuncia de… Javier Elías Arias Idárraga de ser coadyuvante».


2.5. Expresó el gestor del resguardo que el ad quem criticado «… cree poder declarar desierto el recurso de apelación, pese a estar amparado art 37 ley 472 de 1998 (sic), olvidando que la alzada está sustentada en escritural desde la a quo…», desconociendo la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación; y que se debe dar curso a la apelación, «sin que crea el tutelado que puede en derecho negarse a dar trámite a la alzada, aduciendo que desist[ió] de ella, pues… [su] desistimiento… sólo se hizo en la acción popular… 2016 589 02...».


3. La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que origina la queja.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el juicio cuestionado; informó que el quejoso formuló otra tutela por hechos similares; y destacó que el reclamo carece de inmediatez.


2. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite...

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