SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03923-00 del 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842113545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03923-00 del 05-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03923-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16543-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16543-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03923-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Samuel Sánchez Arredondo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, se solicitó por parte del accionante la protección de sus derechos fundamentales «debido proceso, igualdad y vivienda digna», que considera vulnerados por la autoridad convocada, pues al dictar la sentencia de segunda instancia, se incurrió en un defecto fáctico, toda vez que se revocó el fallo del a quo y en su lugar se decretó la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso celebrado entre el tutelante y Blanca Norela Correa Betancur; se le condenó al pago de una cuota de alimentos a favor de su ex esposa y a que abandonara su casa de habitación, de la cual es copropietario del 50%, con ocasión a lo dispuesto en la liquidación de la sociedad conyugal que se tramitó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, inmueble que constituye el único lugar que tiene para vivir su vejez; decisión que afirma se fundamentó en la denuncia propuesta por su ex esposa ante la Comisaría de Familia la que ni siquiera se tramitó y que además se basó en la teoría de la perspectiva de género, aun cuando ni siquiera se demostró ningún acto de maltrato de su parte.


Por tal motivo, pretende que se conceda la protección irrogada y en consecuencia, se ordene dejar sin efectos la sentencia emitida el 24 de julio del presente año por parte del Tribunal accionado, para que en su lugar se le ordene dictar un fallo «con base en las pruebas efectivamente recaudadas y que den fe del actuar de las partes sin que haya lugar a declaraciones y condenas sin fundamento probatorio».


B. Los hechos


1. Blanca Norela Correa Betancur, inició proceso de separación de bienes contra el tutelante. El conocimiento de ese asunto correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, el que en decisión del 2 de septiembre de 2015 admitió el libelo.


2. Luego de notificado, el quejoso contestó el libelo sin oponerse a lo pretendido.


3. El 13 de noviembre de 2015 se llevó a cabo entre los sujetos procesales un acuerdo de conciliación, por medio del cual, entre otras cosas, se decretó la separación de bienes por mutuo consentimiento, que quedaba disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal.


4. Posteriormente, el accionante promovió demanda de liquidación de sociedad conyugal, contra Blanca Norela Correa Betancur. El conocimiento de ese asunto correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, el que en decisión del 16 de junio de 2016 admitió la demanda.


5. Luego de notificada la demandada, contestó sin oponerse a lo pretendido, razón por la cual no propuso excepciones.


6. El 21 de diciembre de 2016 se realizó la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes de la sociedad conyugal, en la cual se aprobaron como partidas, primera, el lote de terreno denominado ‘Santa Mónica’, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 029-11133, con avalúo catastral de $40.035.153; segunda, conjunto de bienes muebles compuesto por un juego de comedor, sala, alcoba, nevera y estufa, avaluado por $2.000.000; tercera, las cesantías devengadas por el quejoso como docente del Departamento de Antioquia, por la suma de $30.000.000, la partida de activos de la sociedad conyugal se aprobó por la suma de $72.035.153 y se señaló que la partida de pasivos se hallaba en ceros.


7. El trabajo de partición fue efectuado por los sujetos procesales, sin que se presentaran objeciones. El 27 de abril de 2017, el juez de conocimiento se aprobó este trabajo y se ordenó su inscripción en los libros de registro correspondientes, luego de concluir que el trabajo se elaboró de manera justa, equitativa y en derecho.


8. De forma ulterior, el tutelante promovió demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico contra Blanca Norela Correa Betancur, aduciendo como causal de divorcio el grave e injustificado incumplimiento por parte de la citada de los deberes que ley le impone, toda vez que ésta sin ninguna razón abandonó la habitación que como cónyuges compartían, lo que hizo imposible cualquier tipo de contacto.


9. El conocimiento de este asunto, correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, el que en decisión del 15 de junio de 2017 admitió el libelo.


10. Notificada la convocada, ésta contestó la demanda, aduciendo en términos generales que el deterioro de la relación obedeció al maltrato físico, psicológico, verbal, económico y sexual propiciado por el tutelante, razón por la cual el 7 de febrero de 2011 tuvo que instaurar denuncia en su contra ante la Comisaría de Familia de Ebéjico -Antioquia por el delito de violencia intrafamiliar.


De otro lado, propuso demanda de reconvención razón por la cual solicitó que se decretara la cesación de efectos civiles de matrimonio católico por las causales 2ª y 3ª...

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