SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103115 del 11-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842114146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103115 del 11-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Marzo 2019
Número de expedienteT 103115
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3031-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP3031-2019

Radicación n° 103115

Acta 62.

Bogotá, D.C., once (11) de mazo de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante H.O.A.P., a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 28 de enero del corriente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes y demás intervinientes dentro de la causa identificada con SPOA 11001116000002017-00385 (NI 326215).

II. ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

El 25 de octubre de 2015, el señor H.O.A.P. fue elegido alcalde del municipio de El Rosal, Cundinamarca, para el período 2016 – 2019.

El 4 de septiembre de 2018, se realizó audiencia ante el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Rosal, Cundinamarca, despacho judicial que impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión, contra el mencionado ciudadano.

Posterior a ello, el 29 de octubre de 2018, el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá decidió no revocar la medida de aseguramiento, y [aparentemente] no tuvo en cuenta los elementos materiales probatorios aportados por el defensor de A.P., “a tal punto que su pronunciamiento lo complementó en causales y razones distintas a las adoptadas al momento de imponerla medida de aseguramiento, razón por la cual se apeló”.

Por lo anterior, el 19 de diciembre de 2018, el Juzgado 8 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá confirmó la determinación de no revocar la medida de aseguramiento, decisión que [presuntamente] se fundamentó en error inducido, sin motivación y desconocimiento del precedente judicial.

Así mismo, aseguró que el Juez de conocimiento se apartó de los argumentos dados en la audiencia de imputación en la que se impuso la medida de aseguramiento.

Con fundamento en los hechos anteriormente señalados H.O.A.P. acude en acción de tutela en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

Sus pretensiones las concreta a: i) que se deje sin efectos la providencia accionada; ii) revocar la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad y ordenar su libertad inmediata.

III. DEL FALLO RECURRIDO

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 28 de enero de 2019, negó el amparo invocado por H.O.A.P., al estimar que los fundamentos expuestos por el juez accionado se encuentran cimentados en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico sometido a su consideración, sin que ello constituya alguna arbitrariedad.

2. Adicionalmente, adujo que el «proceso está en curso»; y es allí donde el actor cuenta con los mecanismos para controvertir las decisiones adoptadas, e «incluso insistir en la revocatoria de la medida si surgen elementos materiales probatorios nuevos o información legalmente obtenida que permita realizar una inferencia razonable sobre la vigencia o desaparición de los requisitos que permitieron decretar la medida».

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el demandante, quien insistió en que la medida de aseguramiento impuesta en su contra no reúne los presupuestos objetivos y subjetivos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, pues «no obstaculiza la actividad judicial y no es un peligro para la comunidad».

V. CONSIDERACIONES

1. Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

2. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital de República lesionó los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de H.O.A.P., en atención a que confirmó la decisión emitida por el Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, consistente en no revocar la medida de aseguramiento intramural que recae sobre él, pese a...

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