SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106406 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842114837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106406 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11626-2019
Número de expedienteT 106406
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP11626-2019 Radicación N°. 106406 Acta 218





Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).





VISTOS





Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ARMANDO BUSTILLO GÓMEZ y L.D.R.B. contra las SALAS PENALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA que conocieron de la tutela 680012204000201800576 y del proceso penal 680816000136200901992 y el JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la FISCALÍA 1ª SECCIONAL y el JUZGADO 3° PROMISCUO DEL CIRCUITO, ambos de Barrancabermeja y todas las partes e intervinientes dentro del trámite de tutela identificado con radicación 680012204000201800576 y el proceso penal con radicado 680816000136200901992.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS





ARMANDO BUSTILLO GÓMEZ y L.D.R.B. indicaron que M.G.R.R. presentó denuncia en su contra y de otras dos personas, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso agravado por el uso.



Señalaron que la Fiscalía, al no encontrar elementos materiales probatorios para formular imputación en su contra y la de los demás investigados, radicó solicitud de preclusión de la investigación el 10 de octubre de 2016, petición que fue repartida al Juzgado 1° Penal del Circuito de Barrancabermeja, quien mediante auto del 19 de junio de 2018 precluyó la investigación.



Expuso que el abogado de M.G.R.R. presentó acción de tutela, la cual fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien ordenó rehacer la diligencia por medio de la cual se decretó la preclusión de la investigación, pues reconoció la calidad de víctima a la antes mencionada.



Para dar cumplimiento a lo dispuesto, el 24 de abril de 2019 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Barrancabermeja dio lectura a la decisión nuevamente y el apoderado de la víctima, Maria Genoveva Rojas Rondón, interpuso el recurso de apelación, insisten, sin que se hubiere acreditado tal calidad, puesto que no se acreditó parentesco alguno con la “menor de edad VBB”.



Agregaron que, en el interregno de esta situación, los hijos de ARMANDO BUSTILLO GÓMEZ iniciaron proceso de impugnación de paternidad el cual fue conocido por el Juzgado 3° Promiscuo de Barrancabermeja, quien determinó que existía falta de legitimación en la causa por activa, decisión que fue confirmada en segunda instancia, haciéndole saber a los demandantes que solo podrán impugnar la paternidad cuando B.G. fallezca.



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga al desatar la alzada, revocó la decisión de precluir la investigación en su favor, por lo que afirmaron que se vulneraron sus derechos.



Los accionantes, afirmaron que al reconocer como víctima a Rojas Rondón, sin indicar cuáles son los hechos o motivos para ello, se cometió un yerro que afecta sus garantías fundamentales, por lo tanto, solicitan su protección y en consecuencia piden: i) se deje sin efectos la sentencia de tutela del Tribunal Superior de B. en la que se reconoció la calidad de víctima a M.G.R.R. dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, y ii) se declare que la providencia del Juzgado 1° Penal del Circuito de Barrancabermeja del 19 de junio de 2018, mediante la cual se decretó la preclusión en su favor se encuentra en firme.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS





  1. El Juzgado 3° Promiscuo de Familia de Barrancabermeja indicó que dentro del proceso de impugnación de paternidad identificado con radicado 2007-00197 se dictó sentencia el 31 de agosto de 2010 donde se declararon imprósperas las pretensiones propuestas por los demandantes M.T. y Jorge Armando Bustillo Rojas, ante la carencia de legitimidad por activa, dado que el interés que estos alegaron fue económico el cual se basó en meras expectativas y suposiciones por lo que fueron condenados en costas.



Agregó que la decisión fue recurrida y confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.



Por lo anterior, solicitó se deniegue el amparo al no existir de parte de ese despacho vulneración a derecho alguno.



  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de B. señaló que conoció de la apelación que presentó el apoderado de la víctima contra el proveído del 19 de abril de 2018, mediante la cual el Juzgado 1° Penal del Circuito de Barrancabermeja precluyó la investigación seguida contra los...

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