SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01481-00 del 24-05-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-01481-00 |
Fecha | 24 Mayo 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6540-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC6540-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01481-00
(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la acción de tutela promovida por Edwin Orlando Pinzón Mendoza contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el Tribunal Superior de Barranquilla, Tribunal Administrativo de Cartagena – Bolívar, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y Bogotá; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso penal adelantado contra el accionante por el delito de Tráfico de Estupefacientes agravado y el asunto de habeas corpus conocido con radicado No. 2019-00001-00.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justica que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, toda vez que resultó condenado por el delito de Tráfico de Estupefacientes agravado, sin poder ejercer su derecho de defensa.
Igualmente, no tuvo conocimiento del resultado de la acción pública de habeas corpus que presentó ante el Tribunal Administrativo de Cartagena - Bolívar, pues sólo se enteró que fue admitido el 28 de marzo de 2019.
Por tal motivo, pretende que «se impartan las ordenes que se consideren convenientes para que cese la vulneración o amenaza de mis derechos fundamentales» [Folio 4, c.1]
B. Los hechos
1. Dada la información anónima acerca de que en la residencia ubicada en la Urbanización Parque Residencial Country, sector 1, M4 pisos 1 y 2 de Cartagena se almacenaba una cantidad indeterminada de estupefacientes que el día 7 de mayo de 2003 sería transportada a otro lugar, la Dirección Antinarcóticos, Grupo de Policía Judicial de Cartagena, autorizada por la Fiscalía Sexta Especializada de dicha ciudad, efectuó una diligencia de allanamiento y registro al referido inmueble donde fueron incautados 2.469 gramos de heroína y aprehendida L.M.T..
1.1. Así mismo, la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima con sede en Bogotá venía interceptando algunos abonados telefónicos de Cartagena en relación con los cuales se tenía conocimiento sobre el cruce de llamadas relacionadas con un posible tráfico de estupefacientes entre Villavicencio y esa ciudad, con destino final un país extranjero.
1.2. Así se detectaron conversaciones acerca de la droga incautada en la casa de la familia M. y por labores de inteligencia se determinó quiénes eran los interlocutores que participaban en los hechos, entre éstos D.M. y Edwin Orlando Pinzón Mendoza ahora accionante.
2. Por los anteriores acontecimientos, el 8 de mayo de 2003 se inició el correspondiente sumario y dentro de él fue escuchada en indagatoria la aprehendida a quien se le resolvió favorablemente la situación jurídica en resolución del 12 de mayo de ese año.
3. Avanzada la instrucción, el 9 de julio siguiente se dispuso vincular a la misma, entre otros, al actor y D.M.A. quienes efectivamente fueron capturados y escuchados en injurada y luego sujetos a medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito agravado de tráfico de estupefacientes, según resolución del 25 de julio de 2003.
4. Con providencia del 9 de julio de 2004, se calificó el mérito del sumario con acusación en contra de los citados, por el delito contra la salud pública.
5. Contra tal determinación la defensa de M.A. interpuso recurso de apelación, el cual fue confirmado el 24 de septiembre de 2004 por la...
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