SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65595 del 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842116720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65595 del 10-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha10 Febrero 2020
Número de expediente65595
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL383-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL383-2020

Radicación n.° 65595

Acta 04

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por AURA ROSA GARCÍA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró a G.S.I.L.. y al COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

AURA ROSA GARCÍA, llamó a juicio a G.S.I.L.. y al COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ, con el fin de que se le pagara el reajuste de las cesantías e intereses a las mismas, junto con su respectiva sanción, primas legales y extralegales, vacaciones y salarios dejados de cancelar; los derechos laborales extralegales derivados de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el segundo de los accionados y su sindicato de trabajadores; la indemnización moratoria del artículo 65 del CST; los aportes a seguridad social, conforme al salario mensual real; la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; lo ultra y extra petita y costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para las empresas de servicios temporales Lavaya Internacional Ltda. y G.S.I.L..; que esta última la envió como trabajadora en misión para prestar servicios como mesera en el COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ; que se desempeñó como aseadora, desde el 12 de agosto de 1984 hasta el 30 de junio de 2010, calenda en la que el ISS le otorgó la pensión de vejez; que por haber trabajado en el COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ por más de 17 años, sin solución de continuidad, se excedió el término de contratación para los trabajadores en misión, por tanto, pasó a ser su verdadero empleador y la empresa de servicios temporales a ser deudora solidaria de las acreencias laborales; que era beneficiaria de las convenciones colectivas celebradas entre el COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ y su sindicato, el cual era mayoritario; que las demandadas no cancelaban los aportes a la seguridad social de conformidad con la ley (f.° 2 a 6 del cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta, COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó que la accionante fuera su empleada, debido a la existencia de un contrato de prestación de servicios integrales con G.S.I.L.. y no un contrato de servicios temporales; aceptó la existencia de las convenciones colectivas, pero explicó, que la accionante no era beneficiaria de éstas, al no ser empleada del club.

En su defensa, propuso como excepciones de mérito, las de prescripción, pago, compensación, buena fe e inexistencia de las obligaciones que se reclaman (f.° 130 a 133 ibídem).

Por su parte, G.S.I.L.. también se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que existió un vínculo laboral con la accionante para la prestación de servicios de aseo y que, por tanto, fue su empleador. Además, que fue retirada de su cargo, en razón de la pensión de vejez otorgada por ISS. Negó que la naturaleza de sus actividades fuera de servicios temporales, puesto que su objeto social era de prestación de servicios integrales especializados (artículo 94 de la Ley 50 de 1990); que la demandante se desempeñara en el COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ, como trabajadora en misión; la existencia de acuerdos para beneficios extralegales y haber incumplido con los pagos de prestaciones sociales y seguridad social.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de la obligación y falta de causa, y prescripción (f.° 140 a 150 ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 28 de febrero de 2013 (f.° 310 a 316 del cuaderno del Juzgado), resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante […].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de proveído del 29 de julio de 2013 (f.° 6 a 15 del cuaderno del Tribunal), decidió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 28 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Doce de Descongestión del Circuito de Bogotá, conforme lo analizado en precedencia.

SEGUNDO: C.. Se condena a costar a la parte demandante […].

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como problema jurídico a resolver, la verificación del verdadero empleador de la accionante, COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ o G.S.I.L..; que al analizar las documentales aportadas al proceso, encontró que en el certificado de existencia y representación legal de G.S.I.L.. (f.° 152 y 153 del cuaderno del Juzgado), en su objeto social no estaba contenida la función de enviar trabajadores en misión, por lo tanto, no cumplía con el perfil de empresa de servicios temporales, lo que impediría poder enviar a trabajadores en misión. Además, teniendo en cuenta las ofertas mercantiles de prestación de servicio (f.° 154 a 156 ibídem), entre las demandadas, se evidenció que las actividades de G.S.I.L.. eran las del artículo 94 de la Ley 50 de 1990.

Adujo, que de los testimonios rendidos por G.S. de Santamaría (f.° 295 a 296 ibídem), P.P.V.L. (f.° 299 a 301 ejesdum), C.G.G. (f.° 301 a 303 ibídem) y J.S.H.L. (f.° 306 a 308 ejesdum), se podía concluir, que si bien la accionante recibió órdenes del personal del COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ, no se especifican de qué clase, por lo que podían haber sido directrices que no implicaban subordinación o dependencia, así mismo, que no manifestaron quién imponía la jornada laboral.

Concluyó, que en el caso concreto la accionante no fue enviada como trabajadora en misión al COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ, sino como empleada de G.S.I.L.. a prestar los servicios de aseo, debido al contrato de oferta mercantil de prestación de servicios celebrado entre los demandados, por lo que, al evidenciarse una tercerización de los servicios de aseo en el COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ, no se podía comprobar que éste era el empleador.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por AURA ROSA GARCÍA, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte «case totalmente» la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, «revoque» la del a quo y se condene a las demandadas a las pretensiones de la demanda inicial, proveyendo sobre costas como corresponda (f.° 9 del cuaderno de la Corte).

Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, que fueron replicados por el COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ (f.° 30 ibídem).

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 94 de la Ley 50 de 1990; 13, 47 y 53 de la CN, lo cual condujo igualmente a la aplicación indebida de los artículos 71, 72, 73, 77 y 82 de la Ley 50 de 1990; 1° y del Decreto 1433 de 1983; Decreto 1707 de 1991; 2° del D.R. 24 de 1983; 24, 27, 140, 186, 249, 306 y 467, 470 del CST; 28 de la Ley 789 de 2002, en relación con los artículos 60, 61 y 145 del CPTSS y 177 y 187 del CPC.

Afirmó, que el Tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho:

1. No dar por demostrado, estándolo, que [la actora] al momento del retiro del COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ se encontraba como trabajador en misión de la empresa G.S.I.L.. en el mencionado Club.

2. Dar por demostrado, sin estarlo, que [la actora] al momento de retiro del COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ, no era trabajador en misión de la empresa G.S.I.L..

3. Haber dado por demostrado, no estándolo, que la demandante no ostentó la calidad de trabajadora directa del COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ.

4. No haber dado por demostrado, estándolo, que la demandante ostentó la calidad de trabajadora directa del COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ.

5. No haber dado por demostrado, estándolo, que el COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ utilizó a la empresa G.S.I.L.. para esconder su verdadera relación laboral como empleador directo de la actora.

6. Haber dado por no demostrado, estándolo, que la demandante durante la vigencia de la relación laboral con el COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ ostentó la calidad de trabajadora en misión.

7. No haber dado por demostrado, que el COUNTRY CLUB DE BOGOTÁ tenía pleno conocimiento que la contratación de personal en misión por intermedio de la empresa G.S.I.L.. en la forma...

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