SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102662 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842117578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102662 del 28-02-2019

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP2987-2019
Fecha28 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102662

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP2987-2019

Radicación n.° 102662

(Aprobado Acta n.° 56)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por apoderado judicial del Municipio de D. en contra de las Salas de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fue vinculado É.A.B.P. [quien ostenta la calidad de demandante dentro del proceso laboral cuestionado por la parte accionante].

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. É.A.B.P. incoó demanda ordinaria laboral de única instancia en contra del Municipio de D. al considerar que su desvinculación fue contraria a la ley.

1.2. El 24 de febrero de 2017[1] el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos condenó a la entidad territorial y ordenó pagar a B.P. la suma de 4.975.635,20 «como indemnización por prórroga tácita del contrato de trabajo de trabajador oficial, por el plazo presuntivo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 51 del Decreto 2127 de 1945».

Frente a esa determinación no procedía ningún recurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 72 del Código Procesal del Trabajo.

1.3. El Municipio de D. promovió acción de tutela contra la referida autoridad judicial, por la vulneración de su derecho al debido proceso.

El 18 de mayo de esa anualidad[2] la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia amparó el derecho reclamado por el municipio interesado y ordenó dejar sin efecto:

[…] la sentencia proferida por dicho despacho el 24 de febrero del año en curso, dentro del proceso ordinario laboral de única instancia, promovido por el señor E.A.B.P. contra el MUNICIPIO DE DONMATÍAS y en su lugar, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación, profiera un nuevo fallo de conformidad con la prueba aportada y practicada dentro del proceso.

Contra esa determinación B.P. presentó impugnación.

1.4. Dentro del trámite ordinario y en cumplimiento del fallo de tutela, mediante proveído del 31 del mismo mes y año[3] el Juzgado Promiscuo de Santa Rosa de Osos, resolvió:

[…] DESESTIMAR las pretensiones del señor E.A.B.P. […] frente al MUNICIPIO DE DONMATÍAS – ANTIOQUIA […].

Las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia para que tramitara el grado jurisdiccional de consulta, conforme con lo señalado en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo[4] y la sentencia CC C-424-2015[5].

1.5. Paralelamente, dentro del trámite constitucional, en providencia CSJ STL10623-2017, 10 jul. 2017, rad. 73607[6], la Sala de Casación Laboral revocó el fallo de tutela emitido por dicho Tribunal y, en su lugar, declaró improcedente el amparo propuesto por el Municipio de D.. Los fundamentos tenidos en cuenta para tomar esa decisión fueron los siguientes:

En el sub judice, pretendió el accionante dejar sin valor y efectos la sentencia dictada el 24 de febrero de 2017 por medio de la cual fue condenada al pago de $4.975.635 como «indemnización por prórroga tácita del contrato de trabajo de trabajador oficial».

De acuerdo con lo anterior, y conforme el sistema de consulta jurídica SIGLO XXI, se tiene que dicha decisión fue remitida ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para surtir el grado jurisdiccional de consulta, Corporación que mediante proveído de 12 de junio de 2017 admitió la misma y en auto de 20 de junio del mismo año, convocó a las partes el 13 de julio del año en curso, con la finalidad de dictar la respectiva decisión.

Así las cosas, en este asunto es claro que la acción de tutela resulta improcedente habida consideración que se encuentra en trámite el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de primera instancia que aquí se censura, de donde cumple esperar el pronunciamiento respectivo.

1.6. Posterior a ello, dentro del diligenciamiento ordinario, el 14 de julio siguiente[7] la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, en sede de consulta, ratificó la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos el 31 de mayo de esa anualidad.

1.7. Al considerar que la decisión mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda perdió vigencia en virtud del fallo de tutela de la Sala de Casación Laboral, É.A.B.P. promovió proceso ejecutivo en contra de la parte accionante y el referido Juzgado accedió a su petición y ordenó librar mandamiento de pago en contra de la parte accionante.

1.8. Inconforme con lo anterior, el Municipio de D., por conducto de abogado, promovió la presente acción de tutela por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Refirió que a pesar de que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en sede de segunda instancia, negó las pretensiones de la demanda de tutela, lo cierto es que dicho fallo no revocó las decisiones mediante las cuales se desestimó las pretensiones de la demanda laboral presentada por É.A.B.P., razón por la que en su criterio, las mismas se deben mantener y, en virtud de ello, resulta improcedente la iniciación de un proceso ejecutivo en contra del municipio.

Aseguró que la Sala de Casación Laboral, en sede de impugnación revocó la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, al considerar «erradamente que la tutela era improcedente puesto que se había interpuesto cuando se estaba tramitando el grado jurisdiccional de consulta», ignorando que:

[…] al momento de la interposición de la tutela no se encontraba en trámite la consulta, toda vez que la providencia era de única instancia y se había fallado a favor del “trabajador”, por lo que no procedía consulta según fija el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, esto es que sí era procedente la acción de tutela; ahora bien, fue precisamente en razón al fallo de tutela del Tribunal, que el Juzgado Promiscuo profirió la sentencia desestimatoria de las pretensiones y envió a consulta, la cual se encontraba pendiente de trámite cuando la Corte Suprema conoció de la impugnación.

Solicitó amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, dejar sin efecto las actuaciones desplegadas dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra y, en su lugar, ordenar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos que emita una nueva decisión en la que declare probada la excepción de inexistencia de la obligación.

  1. Las respuestas

2.1. Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos

La Juez indicó que si bien la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia concedió el amparo propuesto por la parte accionante [lo cual ocasionó que se emitiera una decisión en la que se absolvió al MUNICIPIO DE DONMATÍAS], también lo es que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de tutela dejando «incólume la decisión adoptada inicialmente, esto es la sentencia del 24 de febrero de 2017».

Resaltó que el titulo ejecutivo si existe, pues «al revocarse la decisión de tutela, es claro que sigue vigente la decisión que se adoptó en la cual se condenó al Ente Territorial».

2.2. É.A.B.P. [demandante dentro del proceso laboral cuestionado por el accionante].

Indicó que la presente trámite constitucional es improcedente para cuestionar una acción de similar naturaleza, motivo por el cual solicitó despachar en forma desfavorable las pretensiones de la demanda.

2.3. Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia

La Secretaria remitió en calidad de préstamo el expediente constitucional identificado con el número 050002205000201700054, al interior del cual se observa que los fallos de tutela emitidos por esa Corporación y la...

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