SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81627 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842117962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81627 del 20-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2163-2019
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE ANTIOQUIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81627
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL2163-2019

Radicación n.°81627

Acta 06

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L.Y.B.S., contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, el 11 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE MEDELLIN.

I. ANTECEDENTES

Lifare Yeison Bonilla Santos, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a «debido proceso, presunción de inocencia y honra, en conexidad con la integridad personal», presuntamente vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.

Refiere el accionante, que el 28 de agosto de 2017, envió escrito mediante correo Certificado al Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín, donde indicó que contrató los servicios del abogado E.E.Z.M., para que lo representara en el proceso disciplinario 201468, actuando como quejosa la señora Y.E.Ú.M., se le notificó sanción disciplinaria de «amonestación escrita», sin que el profesional del derecho apelara, siendo que al mismo, se le cancelaron por concepto de honorarios, la suma de un millón de pesos.

Indica, que le otorgó poder al mismo profesional el primero (1º) de abril de 2014, para que lo representara en una investigación ante la Procuraduría Regional de Medellín, en contra del teniente Y.R.H.Á., que pagó los honorarios respectivos y no obtuvo información sobre su proceso; que posteriormente, lo contrató para adelantar una investigación por acoso laboral, en contra del capitán J.A.B.O., Jefe de la Sijín de Urabá, trámite del que tampoco tuvo conocimiento; y que, finalmente, lo contrató para que instaurara una acción de tutela en su nombre ante el intempestivo traslado de que fue objeto desde Urabá hacia Bogotá, el 3 de mayo de 2014, cuando se encontraba en tratamiento psicológico y no había pedido que lo movieran de su sede.

Informa que tiene como diagnóstico médico «trastornos de la personalidad, estrés laboral, persecución, trastornos de ansiedad mixtos, de adaptación, trastorno postraumático e insomnio», que ha sido investigado disciplinaria, penal y militarmente, que el traslado le ha ocasionado gastos adicionales, que radicó varias tutelas para protección de sus derechos fundamentales.

Enfatizó que la queja se presentó el 23 de julio de 2015; que el 5 de junio de 2018, fue destituido de la policía, careciendo de recursos económicos para sufragar un abogado y así poder adelantar las actuaciones judiciales pertinentes; que acude a esta vía para que se le ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, disponga que el doctor E.E.Z.M., realice las devoluciones de los pagos realizados e intereses causados, de acuerdo a la tasa de interés establecida por la ley (…); que se condene en costas al disciplinado disponiendo la indemnización por los daños causados a que haya lugar.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 30 de agosto de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó vincular al Consejo Seccional de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- de Antioquía, se notificó a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Vicepresidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, solicitó su desvinculación del presente trámite, porque a la fecha de presentación de la acción constitucional no reposaba petición relacionada sobre los hechos.

El Consejo Seccional de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia, manifestó que conforme a los artículos 65 y 66 de la ley 1123 de 2007, el quejoso no es interviniente en la actuación disciplinaria.

De otro lado, informó que el proceso disciplinario radicado «050011102000201502072» fue objeto de reparto el 30 de septiembre de 2014; que el 11 de octubre del mismo año se dio apertura, se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de mayo de 2016; que como no compareció el disciplinable, se dio aplicación al artículo 104 de la ley 1123 de 2007; que el 21 de noviembre de 2016 se dio lectura a la queja, se le informó al togado de las facultades previstas en el artículo 66 ibídem, se decretó pruebas y se ordenó la continuación para el 5 de junio de 2017, reprogramándose para el 29 de junio de esa misma data; el 9 de octubre siguiente, se decidió acumular el proceso disciplinario «2015-01944», se reanudó el 12 de marzo de 2018, donde se amplió el decreto de pruebas; y se dispuso continuarla el 17 de septiembre hogaño.

La Sala cognoscente de este asunto constitucional, a través de sentencia del 11 de septiembre de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada. Indicó que la solicitud que se presentó al Juez constitucional, con el objeto de obligar al profesional del derecho, a que realice las devoluciones de los pagos causados junto con los intereses causados, no es procedente conforme lo dispone el numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como quiera que no se demostró la aplicación del principio de subsidiaridad, al contar el accionante con otros medios de defensa judicial para ello; tampoco se acreditó la existencia de una violación, por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, pues lo pretendido en este amparo, no se haya enmarcado dentro de funciones legales y constitucionales de la entidad.

Que, la Sala de Casacón Laboral, profirió auto calendado al 08 de octubre de 2018, declarando la nulidad de lo todo lo actuado, a partir del 30 de agosto de 2018, fecha del auto admisorio emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, y dejando a salvo las pruebas que reposan en el expediente, en el cual se indicó que, una vez revisadas las documentales obrantes en el expediente; lo alegado por el gestor del resguardo y las constancias e informes rendidos por las entidades accionadas, se observa que, no reposa prueba en donde se evidencie, que el abogado E.E.Z.M., se encuentre vinculado al presente trámite constitucional, pese a tener un interés legítimo en el resultado del mismo, y que lo imperativo y legal, es darle a conocer la existencia de la presente acción de tutela, para que ejerza el derecho de defensa y contradicción.

Por lo anterior, se hizo necesario invalidar toda la actuación surtida, a partir de la providencia del 30 de agosto de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal mencionado, en la cual se admitió la acción de tutela, para que rehaga el trámite, observando el debido proceso y, en ese orden, le comunicaran al referido interesado, la presente solicitud de amparo constitucional; así mismo se advirtió, que la decisión no afecta la validez de las pruebas recaudadas hasta la fecha.

Bajo tales parámetros, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía, en proveído del 29 de noviembre de 2018, le dio cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y consecuente con la nulidad declarada, ordenó la vinculación del abogado E.E.Z.M.. Fue así como se surtió, la notificación al profesional del derecho Z.M..

Una vez cumplido lo ordenado por la Corte Suprema, y subsanada la notificación, el mismo Tribunal profiere sentencia dentro de la acción constitucional, el 11 de diciembre de 2018, dejando claro que, con la documentación aportada al proceso, no se demostró un perjuicio irremediable...

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