SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56654 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842119392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56654 del 30-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10339-2019
Fecha30 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56654


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10339-2019

Radicación n.° 56654

Acta Extraordinaria 67


Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por ÁLVARO RHENALS NÚÑEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, BANCOLOMBIA S.A. y el BANCO DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acude a este mecanismo excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia, junto con el principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Sostuvo que estuvo vinculado laboralmente al Banco de Bogotá desde el 1° de junio de 1967 hasta el 3 de marzo de 1971, no obstante la entidad no realizó los aportes a pensión.


Sostuvo que pidió a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de vejez, que fue reconocida mediante Resolución nro. 11838 del 27 de septiembre de 2011; sin embargo, por acto administrativo 8500 del 26 de septiembre de 2012, se dejó sin efecto el pronunciamiento anterior y negó la prestación porque no cumplía con el requisito de 500 semanas, pero faltaba tener en cuenta el período laborado en el Banco de Bogotá.


Que, en virtud de lo anterior, promovió proceso laboral en contra del Banco de Bogotá y Bancolombia S.A., «por haber laborado también para ésta última»; que el trámite le correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena que, por fallo del 12 de agosto de 2011, decidió «condenar a BANCOLOMBIA a emitir el bono pensional y absolvió a BANCO DE BOGOTÁ de hacerlo»; que se apeló y el Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta confirmó por fallo de 17 de agosto de 2012, decisión que fue leída el 8 de febrero de 2013 por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.


Indicó que le pidió directamente al Banco de Bogotá que expidiera el bono pensional pero no accedió por cuanto no estaba obligada a «cotizar porque el ISS no había iniciado la cobertura en la zona del país donde laboré» y que interpuso acción de tutela pero tampoco prosperó.


A su juicio se vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto los falladores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR