SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00196-01 del 17-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842119454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00196-01 del 17-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Enero 2020
Número de expedienteT 5000122130002019-00196-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC082-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC082-2020

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00196-01

(Aprobado en sesión de once de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve por la S. Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio dentro de la acción de tutela interpuesta por Adriana Mireya Lozano Montes, contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial cuestionada, con ocasión al rechazo de la solicitud de reorganización empresarial que promovió, pese a que subsanó el libelo conforme a los requerimientos expuestos en el auto de inadmisión, aunado a que cumplió con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006.


En consecuencia, pretende «ordenar a la señora Juez Cuarto Civil Circuito de Villavicencio, dar apertura al proceso de reorganización empresarial, por cumplir con cada uno de los requisitos exigidos en la Ley 1116 de 2006 y por haber cumplido de forma oportuna los requisitos de la señora Juez». [Folio 5, c.1]


B. Los hechos


1. En el año 2019, la tutelante promovió solicitud de inicio de proceso de reorganización, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, bajo el radicado No. 2019-00106.


2. En auto del 7 de mayo de ésta anualidad, el despacho inadmitió la petición y requirió a la promotora para que en el término de 10 días subsanara su escrito y acreditara: «1. Indique claramente las actividades mercantiles que realiza, en los términos del art 20 del Co de Co. (…) 2. (…) deberá aportar los documentos mediante los cuales acredite la situación de la cesación de pagos. 3. A. prueba del cumplimiento del requisito consignado en el numeral 2 del art 10 de la Ley 1116 de 2006, es decir, apórtese, certificación de inscripción de libros de contabilidad en el registro mercantil y constancia suscrita por el contador público en la que conste que lleva contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. 4. Apórtese los 5 estados financieros básicos dictaminados, correspondientes a los 3 últimos ejercicios, con sus respectivas notas (…) 5. Deberá aportarse la solicitud en físico y como mensaje de datos para el traslado de la totalidad de los llamados como acreedores». [Folio 15, c.1]


3. Oportunamente la quejosa allegó memorial por medio del cual afirmaba que enmendaba su petición de reorganización, para lo cual anexó los documentos que estimó pertinentes. [Folios 16-18, c.1]


4. En decisión de 18 de julio de 2019, la juez convocada rechazó la solicitud, al considerar que no se acató lo ordenado en el numeral 4º del proveído inadmisorio, debido a que no cumplió la exigencia contemplada en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 1116 de 2006; esto es, «el balance general dictaminado de los años 2016, 2017 y 2018 y los demás estados financieros del año 2016, todos con sus correspondientes notas», ello en consonancia con lo reglado en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2649 de 1993. [Folio 19, c. 1]


5. Inconforme con lo resuelto la impulsora, interpuso recurso de reposición, para lo cual alegó que presentó los estados financieros conforme a la nueva normatividad contable; esto es, la Ley 1314 de 2009 y los Decretos 2784 y 2706 de 2012, así como el 3022 de 2013 y no como lo invocó la falladora de instancia. [Folios 20-23, c. 1]

6. A través de providencia de 30 de septiembre de la anualidad cursante, la agencia judicial querellada, mantuvo incólume la resolución censurada, tras considerar que los estados financieros presentados por...

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