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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52316 del 03-04-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52316
Fecha03 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP1209-2019

PenalByn

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

SP1209-2019

Radicación n° 52316

Aprobado acta nº 83

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuestos por la defensa del acusado E.C.M. contra la sentencia del 9 de febrero de 2018, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual fue condenado como autor de los delitos de Concusión y Cohecho impropio, en concurso de conductas punibles.

HECHOS

De acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes fijados por la Fiscalía, se tiene que E.C.M., quien se desempeñaba como Juez Primero Civil Municipal de Los Patios (Norte de Santander), se concertó con la Oficial Mayor de su juzgado, L.M.C.L., y con los abogados M.C.U.V. y F.Z.A., con la finalidad de realizar varias conductas con relevancia penal relacionadas con la función pública que detentaba.

En virtud de ese acuerdo criminal: (i) se solicitaron y recibieron dineros «para adoptar decisiones en procesos de dicha jurisdicción y en donde actuaban como apoderados los litigantes mencionados»; (ii) se realizaban asesoramientos indebidos; y, (iii) se constriñó a varios demandantes para que accedieran a cancelar las sumas exigidas por el juez civil.

En concreto, se identificaron diversos casos tramitados en el citado juzgado relacionados con tales comportamientos, ocurridos entre los años 2015 y 2016, debiéndose destacar los siguientes eventos, relevantes para este proceso:

Caso 4: Proceso 2015-411, Aclaración de área. Demandante: Constructora Jucamal Ingeniería SAS. Como abogada de la demandante actuó M.C.U.V.. E.C.M., en calidad de Juez Primero Civil Municipal de Los Patios (Norte de Santander), recibió la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) de parte de J.P.B., socio de la entidad demandante, con el propósito de emitir la sentencia en cumplimiento de sus deberes legales.

Caso 5: Proceso 2014-00147, Ejecutivo. Demandante: L.E.R.R.. Demandada: M.E.R.. Intervino como abogado L.S.R.P., quien recibió asesoría por parte del juez EDGAR CRUCES MEDINA sobre la manera como debía presentar la liquidación para proceder al remate del bien involucrado en el proceso. El acusado solicitó dinero por el cumplimiento de las funciones que le correspondía llevar a cabo.

Caso 7: Acción de tutela 2015-00042. Accionante: A.S.L.R.: Abogada: M.U.V.. La accionante se vio compelida por el procesado E.C.M. a entregarle la suma de siete millones de pesos ($7.000.000.oo), a cambio de obtener la protección de los derechos fundamentales invocados.

ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

Entre los días 13 y 15 de julio de 2016, ante la Juez 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación en contra de E.C.M., en su condición de Juez Primero Civil Municipal de Los Patios (Norte de Santander), como presunto autor de los delitos de Concierto para delinquir Agravado, Cohecho propio, Concusión y Asesoramiento ilegal, en concurso de conductas punibles, sin que se allanara a dichos cargos.

Presentado el escrito de acusación el 11 de noviembre de 2016 por parte de la Fiscal 9ª Delegada ante Tribunal (Unidad Eje Temático Corrupción en la Administración de Justicia), la audiencia correspondiente fue instalada el 3 de marzo de 2017, no obstante, en su inicio, las partes anunciaron la presentación de un preacuerdo.

Ofrecido el preacuerdo en cuestión, el mismo fue improbado por el Tribunal mediante decisión del 21 de abril de 2017.

La audiencia de acusación se reanudó el 7 de julio de 2017. Al comienzo de la misma, el defensor anunció el interés del procesado por allanarse parcialmente a los cargos que le fueron imputados por la Fiscalía, tratándose de aquellos que fueron rotulados como casos 4, 5, 7 y 14. Sobre este último, la Fiscalía aclaró que, a efectos de la admisión de responsabilidad, acordó con el procesado retirar la circunstancia de agravación punitiva deducida en la imputación del delito de Concierto para delinquir (por la condición de líder y organizador de la empresa criminal). En la misma fecha, el Tribunal interrogó al procesado CRUCES MEDINA sobre los términos del allanamiento a efectos de determinar su comprensión sobre los mismos y su decisión libre, consciente y voluntaria de admitir su responsabilidad penal.

El 15 de septiembre de 2017, el Tribunal resolvió sobre la manifestación de aceptación de cargos del procesado, aprobando su allanamiento en relación con los casos 4, 5 y 7. Improbó la admisión de responsabilidad efectuada sobre el caso 14, toda vez que el imputado la condicionó a que la Fiscalía retirara la circunstancia de agravación atribuida en el delito de Concierto para delinquir.

Interpuesto el recurso de apelación en contra de dicha decisión por parte del defensor del acusado, esta Sala la confirmó, mediante auto del 29 de noviembre de 2017, en relación con la decisión de no aprobar el allanamiento en relación con el denominado caso 14.

De regreso la actuación, se culminó la audiencia de verificación del allanamiento por los tres cargos admitidos por el imputado y aprobados por el Tribunal, ordenándose además la ruptura de la unidad procesal para que, por cuerda separada, se continuara con la actuación ordinaria respecto a los demás cargos.

En consecuencia con lo anterior, el 14 de noviembre de 2017 el Tribunal emitió el fallo de condena, declarando responsable a E.C.M., en calidad de autor de los delitos de Concusión y Cohecho impropio (artículos 404 y 406 del Código Penal), en concurso de conductas punibles, imponiendo en su contra las penas principales de ochenta y tres coma cincuenta y siete (83,57) meses de prisión, multa de ciento veintiocho coma doscientos setenta y dos (128,272) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas por el término de sesenta y cinco coma veintisiete (65,27) meses; además, negó al procesado el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

El defensor contractual interpuso el recurso de apelación en contra de dicha decisión.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Tribunal encontró demostrados los hechos constitutivos de las conductas punibles de Concusión y Cohecho impropio, la primera relacionada con las circunstancias fácticas del caso 7, la otra referida a los casos 4 y 5.

Tras establecer la ausencia de vicios en la manifestación de responsabilidad del procesado y el respeto a sus derechos fundamentales, el a quo consideró que habiéndose producido la aceptación de cargos en un momento de la actuación en el que se había presentado el escrito de acusación pero no se había consolidado esta etapa procesal, los cargos aceptados son los que, en lo fáctico, fueron consignados en la imputación y la rebaja de la pena consecuente corresponde a un rango que fluctúa de la tercera parte a la mitad, por producirse a mitad de camino entre la imputación y la audiencia preparatoria.

Seguidamente, procedió a establecer la relación de la aceptación de cargos y la imputación, poniendo de presente la inconsistencia existente entre los cargos imputados en los casos 4 y 5, como quiera que por esos eventos fueron imputados dos delitos de Cohecho propio, mientras que el procesado aceptó los delitos de Cohecho impropio (cargo 4) y Asesoramiento ilegal (cargo 5), conforme las modificaciones que se habían introducido en el escrito de acusación. Ello, adujo el a quo, «no motivaría la improbación (sic) de la aceptación de cargos, pues la referida diferencia se da solo nominalmente, dado que al contrastar el aspecto fáctico atribuido con los delitos endilgados se denota que la atribución inicial no se ajusta con suficiencia a los datos proporcionados, en tanto la expuesta en acusación se acoge en debida forma a los allí descritos».

Finalmente, el Tribunal determinó que existía un mínimo probatorio en relación con las conductas aceptadas por el procesado y su responsabilidad en las mismas, por lo que impuso las sanciones atrás relacionadas, las que derivaron del ejercicio de individualización de las penas por el concurso de conductas punibles, aplicando una rebaja del 39% sobre las mismas.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL DEFENSOR DEL ACUSADO

El defensor del acusado presenta dos pretensiones: la primera, que se decrete la nulidad de la sentencia (principal), la segunda, que se modifique el monto de la pena impuesta al procesado (subsidiaria).

En relación con la primera pretensión, aduce el recurrente que desde el...

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