SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900091 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842120021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900091 del 20-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Febrero 2019
Número de expedienteT 201900091
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2126-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL2126-2019

Radicación n.º 2019-00091

Acta 6


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la tutela presentada por RAMÓN CAICEDO DUARTE contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, el JUZGADO CINCUENTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO de la misma localidad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES


RAMÓN CAICEDO DUARTE instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL, DEBIDO PROCESO y VIDA DIGNA, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.


Como fundamento de su petitum, el promotor explica que el 26 de noviembre de 2014 solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, petición que fue negada a través de las resoluciones GNR 86845 de 25 de marzo de 2015, confirmada en la GNR 208227 de 11 de julio siguiente y VDP 59583 de septiembre del mismo año.


Relata que presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Colpensiones; sin embargo, el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo de Bogotá declaró su falta de jurisdicción y ordenó la remisión del asunto a los juzgados laborales.


Asevera que una vez radicado el expediente en el Juzgado Catorce Laboral de esta ciudad, en auto de 16 de diciembre de 2016 suscitó el conflicto negativo de competencia y dispuso enviar las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que el 11 de octubre de 2017 determinó la competencia en los jueces ordinarios laborales.


Narra que el despacho de conocimiento en proveído de 12 de enero de 2018 inadmitió la demanda, con la finalidad que se adecuara al proceso ordinario laboral y que, al descorrer traslado, presentó nuevo escrito; no obstante, en proveído de 27 de febrero de esa anualidad se rechazó la demanda, tras considerar que la misma no cumplía con los requisitos del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que se pretendió «la declaración de nulidad y restablecimiento del derecho».


Informa que apeló la...

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