SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105965 del 05-08-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP10538-2019 |
Número de expediente | T 105965 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 05 Agosto 2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP10538-2019
Radicación n° 105965
Acta 192.
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Se decide en primera instancia la tutela promovida por Ana Lucila Argüello de S., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad humana y a la confianza legítima, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del asunto de radicación de la Corte No. 69674.
II. ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS
1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, la accionante, Ana Lucila Argüello de S., formuló demanda ordinaria laboral en contra del ISS, por haber reconocido el 100% del derecho a la pensión de sobrevivientes a Rosa maría R.M., siendo que, a su juicio, ella era acreedora de dicho derecho pues Euclides S. Garnica fue su esposo. Procuraba la actora que se declarara que con el aludido finado, existió una unión marital desde diciembre de 2000 hasta el 24 de octubre de 2006, fecha de fallecimiento de su compañero; en consecuencia, se condene al Instituto de Seguros Sociales al reconocimiento y pago de la aludida pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.
2. A dicho asunto, se integró en condición de «litis consorcio necesario» a Rosa María R.M..
3. El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de B., mediante sentencia de 5 de julio de 2013, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones.
4. Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (quien por la medida de descongestión, tenía el proceso), a través del fallo recurrido, ordenó:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 5 julio de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de B. y en su lugar se dispone:
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RECONOCER pensión vitalicia de sobreviviente, a la señora ANA LUCÍA ARGUELLO (sic) en un 60% en su calidad de cónyuge y a la señora ROSA MARÍA RANGEL en un 40% en su calidad de compañera permanente, como beneficiaras del 100% de la mesada pensional del causante E.S.G..
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CONDENAR a las (sic) INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPÉNSIONES a pagar por concepto del retroactivo de las mesadas (sic) pensión de sobrevivientes, a la señora A.L.A. (sic), la suma de ($67.910.011) causadas desde el 15 de septiembre de 2006, hasta el mes de abril de 2014. Y las que en lo sucesivo se causen con sus correspondientes reajustes legales y mesadas adicionales, dejando a salvo las acciones pertinentes en cabeza del ISS para recobrar lo cancelado a la compañera permanente de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
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Fíjese la mesada pensional del año 2014 en $1.116.179, divídase en los porcentajes expuestos en la parte motiva de esta sentencia y reajústese anualmente.
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Inclúyase en nómina de pensionados a la señora ANA LUCÍA ARGUELLO (sic) con el valor de que (sic) da cuenta esta providencia.
4. Al resultar adverso a sus intereses, Rosa maría R.M., -quien actuó en el proceso en calidad de excompañera permanente y beneficiaria de la pensión- incoó recurso extraordinario en la Sala Laboral del Tribunal Superior de B..
5. La aludida Corporación admitió el medio de impugnación en mención, sin embargo, a juicio de la tutelante, carecía de nota de presentación personal el poder radicado por el apoderado de su contraparte (Rosa maría R.M., por lo que interpuso...
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