SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69521 del 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842120027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69521 del 10-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha10 Febrero 2020
Número de sentenciaSL474-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente69521


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL474-2020

Radicación n.° 69521

Acta 04


Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA S. A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró GERMÁN ANDRÉS CAICEDO AGUIRRE.


  1. ANTECEDENTES


GERMÁN ANDRÉS CAICEDO AGUIRRE demandó al CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA S. A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el 4 de enero y el 4 de junio de 2008; que se le adeuda 15 días de salario del mes de abril, 30 días de mayo y 4 días de junio de 2008, que deberán liquidarse con un salario de $12.000.000,oo o con uno de $500.000,oo mensuales; que, de conformidad con lo anterior, si se determinaba liquidarle el contrato con la última cantidad, deberá pagársele la suma de $18.783.332,oo indexados, más los aportes a pensiones, al fondo Skandia, con sus respectivos intereses; que se le cancelen $25.000.000,oo, con corrección monetaria, según el acuerdo de terminación suscrito entre las partes; que se cumpliera con la liquidación de sus prestaciones sociales y vacaciones; que se le reconocieran la indemnización por el no pago de intereses a las cesantías, la sanción moratoria del artículo 65 del CST y las costas del proceso.


Manifestó, que celebró un contrato de trabajo a término fijo, con la demandada, del 4 de enero al 31 de diciembre de 2008, finalizado el 4 de junio del mismo año, para desempeñarse como jugador de futbol en el Club Atlético Bucaramanga Corporación Deportiva; que en la cláusula tercera de aquél se acordó que se le pagarían $500.000,oo por mensualidades vencidas y que «EL TRABAJADOR recibirá una bonificación o reconocimiento económico de índole deportivo equivalente a la cantidad de $11.500.000,oo, el que se cancela única y exclusivamente por la circunstancia de encontrarse LA CORPORACIÓN tomando parte en los torneos oficiales antes mencionados».


Informa, que el real sueldo era la suma de $12.000.000,oo, valor que surge de la suma de las anteriores cifras; que durante la vigencia del vínculo siempre participó en el campeonato de futbol profesional colombiano o en los torneos organizados por la Confederación Suramericana de Futbol, esto es, en la Copa Mustang y la Copa Postobón; que solo le consignaron los salarios de forma parcial así: el 7 de febrero de 2008 la suma de $10.365.413; el 14 de marzo de 2008, $11.183.998; el 18 de abril de 2008, $10.984.625 y el 9 de mayo de 2008, $5.748.688; que no se le pagaron los salarios de 15 días de abril, 30 días de mayo y 4 días de junio de 2008, hecho que fue reconocido por el empleador en el documento de terminación consensuada del contrato de trabajo; que tampoco se le realizaron los aportes a la seguridad social; que la relación terminó anticipadamente el 4 de junio de 2008, por mutuo acuerdo; que no se le pagaron los $25.000.000,oo, pactados a la terminación de la atadura laboral, obligación que debía ser cumplida el 30 de septiembre de 2008, según lo que se denominó como convenio deportivo; que no se le liquidó el contrato de trabajo al momento de la terminación y se le adeudan valores por cesantías, vacaciones y primas (f.° 2 a 6 del cuaderno de primera instancia).


La demandada al dar contestación al gestor, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó la vinculación laboral, los extremos temporales, las funciones desempeñadas por el actor, que el salario era de $500.000 mensuales, la consignación parcial de estos en la cuenta del actor, en las fechas y valores indicados en el hecho 6° de la demanda, el no pago de salario por 15 días de abril, 30 días de mayo y 4 días de junio de 2008 y el no pago de la liquidación del contrato al momento del finiquito contractual, con la precisión que todo esto se le adeuda sobre la suma salarial mensual de $500.000,oo y no de $12.000.000,oo, como lo pretende el actor.


En su defensa propuso las excepciones de pago parcial de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, buena fe, genérica o innominada y prescripción (f.° 40 a 45, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Adjunto al Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 31 de agosto de 2011, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA CORPORACIÓN DEPORTIVA y el demandante G.A.C., existió un contrato individual de trabajo del 4 de enero de 2008 al 4 de junio de 2008.


SEGUNDO: CONDENAR al CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA CORPORACIÓN DEPORTIVA a pagar a G.Á.C., la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($208.333) por concepto de cesantías; DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($10.416) por concepto de intereses a las cesantías; DOSCIENTOS OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($208.333) por concepto de prima de servicios; CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($104.666) por las vacaciones; OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($816.666) por salarios adeudados, para un total de UN MILLÓN TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($1.347.914) conforme a lo dicho en la parte motiva de la presente providencia.


TERCERO: CONDENAR al CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA CORPORACIÓN DEPORTIVA a consignar en el fondo de pensiones que escoja el ex trabajador lo correspondiente a pensión del periodo comprendido entre el 4 de enero de 2008 al 4 de junio de 2008, sobre el salario base devengado por el trabajador ($500.000.00) y de acuerdo a la corrección actuarial que imponga el fondo de pensiones, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: Las sumas a pagar deberán ser debidamente indexadas desde la fecha que se causaron hasta el momento de su pago.


QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada.


SEXTO: FIJAR de agencias en derecho a favor del demandante (f.° 141 a 157, ib).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación del demandante, la S. Laboral del Tribunal superior del distrito judicial de Santa Marta, el 30 de mayo de 2014, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR LOS NUMERALES SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DEL 31 DE AGOSTO DE 2011, PROFERIDA POR EL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR EL SEÑOR GERMÁN CONTRA CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA CORPORACIÓN DEPORTIVA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA. EN SU LUGAR QUEDARÁ ASÍ:


SEGUNDO: CONDENAR A LA DEMANDADA CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA CORPORACIÓN DEPORTIVA A PAGAR A FAVOR DEL DEMANDANTE LA SUMA DE DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($12.836.678) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 4 DE ENERO HASTA EL 5 DE JUNIO DE 2008, CON UN SALARIO DEVENGADO LA SUMA DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000,OO).


TERCERO: CONDENAR A LA DEMANDADA CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA CORPORACIÓN DEPORTIVA A CONSIGNAR EN EL FONDO DE PENSIONES SKANDIA O EL QUE ESCOGIESE EL TRABAJADOR LOS APORTES EN PENSIÓN CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 4 DE ENERO DE 2008 AL 4 DE JUNIO DE 2008, SOBRE EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN $12.000.000, A PLENA SATISFACCIÓN DEL FONDO DE PENSIONES, SEGÚN LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA”.


SEGUNDO: ADICIONAR LOS SIGUIENTES NUMERALES LA SENTENCIA DEL 31 DE AGOSTO DE 2012, PROFERIDA POR EL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR EL SEÑOR GERMÁN CONTRA CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA CORPORACIÓN DEPORTIVA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA, EN SU LUGAR QUEDARÁ ASÍ:


SÉPTIMO: CONDENAR A LA DEMANDADA CLUB ATLÉTICO DE BUCARAMANGA CORPORACIÓN DEPORTIVA A RECONOCER Y PAGAR A FAVOR DEL SEÑOR G.A.C.A. LA SUMA DE DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($19.600.000), POR CONCEPTO DE SALARIOS DEJADOS DE PAGAR, DE CONFORMIDAD CON LO EXPRESADO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.


OCTAVO: CONDENAR A LA DEMANDADA CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA CORPORACIÓN DEPORTIVA A FAVOR DEL SEÑOR GERMÁN ANDRÉS CAICEDO AGUIRRE, LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA SERÁ POR VALOR DE $400.000 DIARIOS DESDE EL 5 DE JUNIO DE 2008 Y HASTA POR EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO (24) MESES, VENCIDO EL TÉRMINO A PARTIR DE ESTA FECHA SE CONTABILIZARÁN INTERESES DE MORA A LA TASA MÁXIMA LEGAL VIGENTE HASTA QUE SE VERIFIQUE SU PAGO, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN ESTA PROVIDENCIA.


NOVENO: CONDENAR A LA DEMANDADA CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA CORPORACIÓN DEPORTIVA A FAVOR DEL SEÑOR GERMÁN ANDRÉS CAICEDO AGUIRRE, DEBE CANCELAR LA SUMA DE VEINTICINCO MILLONES DE PESOS DEBIDAMENTE INDEXADA SEGÚN LA FORMULA CITADA, POR CONCEPTO DE CONVENIO DEPORTIVO. POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN ESTA PROVIDENCIA”.


TERCERO: COSTAS […] (mayúsculas del texto).


Argumentó, que están probados estos hechos: i) que el actor suscribió contrato con la pasiva, a término fijo, desde el 4 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; ii) que entre las partes se celebró un acuerdo de terminación de la relación laboral el 5 de junio de 2008; iii) que el actor presentó renuncia irrevocable el 4 de junio de 2008 y, iv) que, conforme a las planillas de autoliquidación de aportes, la accionada reportó al demandante como su trabajador; que estudiaría, según la apelación, si era eficaz la cláusula cuarta contractual, referente a que la bonificación o reconocimiento económico de índole deportivo, no constituye factor de salario.


R., que en perspectiva del artículo 128 del CST y de la sentencia de constitucionalidad CC C-710-1996, que examinó ese precepto, que no bastaba la sola exclusión del carácter salarial de ciertas sumas de dinero pagadas por el empleador, para aseverar la pertinencia de tales acuerdos, pues todas las sumas que reciba el trabajador como...

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