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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40098 del 27-03-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / REVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP1039-2019
Número de expediente40098
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



SP1039-2019

Radicación Nº 40098

Aprobado acta Nº 75




Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte los recursos de casación presentados por el Fiscal Seccional y la Parte Civil contra el fallo dictado en el Tribunal Superior de Antioquia mediante el cual confirmó el fallo absolutorio dictado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese Distrito Judicial a favor de ORLANDO ESPINOSA BELTRÁN, J.F.C.L., H.A.C.O., R.B.C., ÁNGEL MARÍA PADILLA PETRO y SABARAÍN CRUZ REINA respecto de los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, y concierto para delinquir agravado.


I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. El 15 de febrero de 2005, la Brigada XVII del Ejército Nacional ordenó a tres batallones iniciar la Operación FÉNIX1 en zona montañosa de la región de Urabá, contra los Frentes 5 y 58 de las llamadas “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (FARC), e integrantes de las “Auto Defensas Unidas de Colombia” (AUC), con el propósito de “…UBICAR, CAPTURAR, APREHENDER Y/O EN CASO DE RESISTENCIA ARMADA DOBLEGAR SU VOLUNTAD DE LUCHA, PARA NEUTRALIZAR HECHOS DE VIOLENCIA POR PARTE DE ESTOS DELINCUENTES, GARANTIZANDO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, HABITANTES DE LA REGIÓN Y COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA C-327 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL”2.


El Batallón de Infantería Nº 47 F. de P.V. fue uno de los convocados a esa operación militar, guarnición comandada por el teniente coronel ORLANDO ESPINOSA BELTRÁN y por el Oficial de Operaciones, mayor. JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ, quienes para ese fin expidieron la Misión Táctica 009 FEROZ con la intervención de tres pelotones de la Compañía Anzoátegui y el primer pelotón de la Compañía Bolívar, los cuales, en el área que se les asignó para la maniobra militar, actuarían a órdenes del entonces capitán G.A.G.S., a quien la misma fecha hicieron trasladar desde Acandí (Chocó) donde cumplía otra misión.

Bolívar 1 estaba al mando del subteniente A.J.G.; Anzoátegui 1, del subteniente Jorge Humberto Milanés Vega; Anzoátegui 2, del sargento segundo Darío José Brango Agámez; y Anzoátegui 3, del subteniente Édgar García Estupiñán; cada pelotón lo integraban entre 35 y 40 militares equipados con armamento (fusiles, ametralladoras, granadas, morteros, lanza cohetes, radios de comunicación, etc.) y, entre otros uniformados, hacían parte de Bolívar 1, el sargento segundo ÁNGEL MARÍA PADILLA PETRO y el cabo segundo SABARAÍN CRUZ REINA, y de Anzoátegui 1, el sargento segundo HENRY AGUDELO CUASMAYÁN ORTEGA y el cabo tercero RICARDO BASTIDAS CANDIA.


Esa tropa se concentró en Nueva Antioquia en espera de la llegada de su líder, y el 18 de febrero 2005, con dos guías civiles (alias “J.”. y alias “Ratón”), iniciaron su recorrido hasta llegar al sitio conocido como “Cerro Castañeda”, donde se les unieron cerca de cincuenta integrantes del bloque “Héroes de Tolová” de las AUC uniformados y con material de guerra (fusiles y granadas) con quienes, por coordinaciones previas, debían patrullar conjuntamente con el fin de detectar y atacar campamentos subversivos, aprovechando el conocimiento que de la zona tenían los miembros del grupo armado ilegal.


Tras pernoctar en aquel sitio, luego de varias jornadas en las que la Fuerza Militar legítima marchó combinada con los integrantes de la citada facción de las AUC, todos arribaron al “Cerro Cruz de Hueso” donde también durmieron, para continuar la operación divididos de la siguiente manera: Anzoátegui 2 y 3 se fueron en dirección al “Cerro Bogotá”, en tanto que Bolívar 1 y Anzoátegui 1, al mando del CT. G.S., se dirigieron hacia el “Cerro La Cooperativa” con los miembros del bloque “Héroes de Tolová”, quienes marcharían delante de ellos a unos veinte minutos de distancia.


El 21 de febrero los miembros del bloque “Héroes de Tolová” de las AUC, en zona boscosa de la vereda M., dieron muerte con arma cortante a los civiles Luis Eduardo Guerra Guerra, a su compañera B.A.G. (de 17 años) y al hijo del primero, D.A.G.T. (de 11 años), porque “les parecieron” integrantes de grupos insurgentes, y dejaron sus cuerpos abandonados en un sitio próximo al Río Mulatos.


Los miembros del grupo armado ilegal continuaron el recorrido acordado, y hacia el mediodía de la citada fecha en un claro de la vereda La Resbalosa, vieron una casa llena, “supuestamente”, de guerrilleros y procedieron a atacarla con armas de fuego, dando muerte en tal acción al subversivo Alejandro Pérez Castaño, alias “C. de Palo”, y a S.M.M.P.. Al cesar tal agresión y revisar el lugar hallaron con vida a dos menores, N. (de 5 años) y Santiago (de 2 años), hijos de la última y de Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano, quien minutos después llegó a clamar por la vida de éstos, súplica desatendida por los integrantes del grupo de las AUC, pues con armas cortantes los ultimaron a los tres, los desmembraron, y a todos los sepultaron en dos fosas comunes.


Aun cuando los militares de Bolívar 1 y Anzoátegui 1 pasaron por los sitios donde se presentaron esas muertes y conocieron de éstas, no lo reportaron, y fue gracias al aviso de los habitantes de la región que las autoridades se enteraron de lo acaecido, y entre el 25 y 27 de febrero la Fiscalía General de la Nación inspeccionó los lugares señalados y halló los cuerpos de las mencionadas víctimas4.


2. Con observancia de lo establecido en la Ley 600 de 2000, a la investigación iniciada por los comentados hechos se ordenó y obtuvo la vinculación legal de los militares que participaron en la operación de marras, así como de varios integrantes del grupo armado ilegal, y tras acogerse al mecanismo de sentencia anticipada algunos de los implicados (entre ellos, el C.G.A.G.S., así como luego de cierres parciales de investigación, el 26 de enero de 2009 la Fiscalía General de la Nación emitió resolución de acusación contra los siguientes oficiales y suboficiales del Ejército Nacional: TC. ORLANDO ESPINOSA BELTRÁN; MY. JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ; ST. Alejandro Jaramillo Giraldo; ST. Jorge Humberto Milanés Vega; ST. Édgar García Estupiñán; Ss. Darío José Brango Agámez; Ss. HENRY AGUDELO CUASMAYAN ORTEGA; Ct. RICARDO BASTIDAS CANDIA; Ss. ÁNGEL MARÍA PADILLA PETRO; y Cs. SABARAÍN CRUZ REINA, como “coautores” de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, y a la vez en concurso heterogéneo con actos de barbarie y concierto para delinquir agravado, según los artículos 135, 145, 340-2 y 342 de la Ley 599 de 20005.


El ente investigador reiteró la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a los citados el 9 de abril y 29 de agosto de 20086, pliego de cargos que no fue impugnado y alcanzó ejecutoria material el 16 de febrero de 20097.

3. La fase de la causa se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, cuya titular, el 4 de agosto de 2010, dictó sentencia absolutoria en favor de todos los acusados8, decisión que fue apelada por los Delegados de la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, así como el Actor Popular reconocido como Parte Civil.


4. El recurso lo resolvió la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 5 de junio de 2012, en el sentido de revocar el pronunciamiento parcialmente frente a A.J.G., Jorge Humberto Milanés Vega, É.G.E. y D.J.B.A., a quienes declaró “coautores” responsables por “omisión” dada su condición de garantes, de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso material con homicidio en persona protegida, éste en concurso homogéneo, y en tal virtud a cada uno le impuso las penas principales de cuatrocientos ocho (408) meses de prisión, multa equivalente a dieciocho mil seiscientos sesenta y seis coma sesenta y seis (18.666,66) salarios mínimos mensuales legales vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de ciento ochenta (180) meses.


El ad-quem confirmó la absolución de los precitados respecto del delito de actos de barbarie, así como la proferida respecto de ORLANDO ESPINOSA BELTRÁN, J.F.C.L., H.A.C.O., R.B.C., ÁNGEL MARÍA PADILLA PETRO y SABARAÍN CRUZ REINA por esa conducta típica y los otros punibles a ellos endilgados9.

5. Contra la sentencia de segunda instancia los defensores de Édgar García Estupiñán y Darío José Brango Agámez; J.H.M.V., y Alejandro Jaramillo Giraldo interpusieron recurso de casación, así como el F.S. y la Parte Civil respecto del grupo de militares absueltos, cuyas demandas la Sala declaró ajustadas, y una vez recibido el respectivo concepto del Delegado de la Procuraduría General de la Nación, el expediente entró al Despacho en turno para emitir el fallo correspondiente.


6. H. en ese estado la actuación, los procesados É.G.E., Darío José Brango Agámez, Jorge Humberto Milanés Vega y Alejandro Jaramillo Giraldo, cada uno por separado y en distintas fechas, manifestaron su decisión de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) creada por el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, con el fin de obtener los beneficios transicionales de libertad (Ley 1820 de 2016 y Decreto 707 de 2017) inherentes a ésta, y en tal virtud, mediante las decisiones AP6398-2017 y AP7383-2017 de 27 de septiembre y 2 de noviembre de 2017, respectivamente10, AP2610-2018 del 27 de junio de 201811, y AP700-2019 del 27 de febrero de 201912, aquéllos fueron puestos a disposición de la JEP para que, con sujeción a su competencia, la misma resolviera de manera definitiva la situación jurídico penal de ellos.


En relación con los procesados absueltos ORLANDO ESPINOSA BELTRÁN, J.F.C.L., H.A.C.O., R.B.C., ÁNGEL MARÍA PADILLA PETRO y SABARAÍN CRUZ REINA, la Sala estimó, por criterio mayoritario, que respecto de ellos conserva...

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