SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61837 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842120960

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61837 del 23-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha23 Abril 2019
Número de sentenciaSL1573-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61837

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1573-2019

Radicación n.° 61837

Acta 013

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.J.I.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestion laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de enero de 2013, en el proceso que instauró contra VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISE LTDA.

I. ANTECEDENTES

J.J.I.A. llamó a juicio a Vigilancia y Seguridad Vise Ltda., para que fuera condenada al reconocimiento y pago, con base en el salario real devengado de: las cesantías, los intereses de estas, las primas, las vacaciones, los aportes a seguridad social, la actualización de las prestaciones sociales, las horas extras ordinarias, nocturnas, festivas y dominicales, los descansos compensatorios, las horas de capacitación, recreativas y culturales, las dotaciones y las respectivas sanciones. De igual forma solicitó, el pago de la indemnización moratoria según lo normado en el artículo 65 del CST, por el no pago a tiempo de las prestaciones sociales al momento de la terminación del contrato, todo lo anterior debidamente indexado.

Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios a la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de vigilante, entre el 7 de diciembre de 1995 y el 22 del mismo mes de 2009; que fue despedido sin justa causa; que la demandada varió la forma de pago de sus derechos laborales, liquidándolos con el salario mínimo legal y no con base en el promedio mensual realmente devengado; y, que disfrazó el pago de las horas extras y de los recargos denominándolos «auxilio extralegal de transporte».

Al dar respuesta a la demanda la accionada se opuso a las prestaciones y en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo a terminó indefinido con el señor I.A.. En su defensa propuso las excepciones que denominó: prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 21 de septiembre de 2012, condenó a Vigilancia y Seguridad Vise Ltda., al pago de $5.068.380 por concepto de indemnización por despido injusto, absolvió a la demandada de las demás pretensiones y declaro probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, ordenó las costas a cargo de la demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala laboral de Descongestion del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 31 de enero de 2013, confirmó la decisión proferida por el a quo.

El tribunal, partiendo de la existencia del contrato de trabajo declarado por el a quo, consideró que el problema jurídico a resolver era establecer si procedía o no el ajuste prestacional y si recaían en cabeza de la demandada las obligaciones deprecadas.

Concluyó que, de las pruebas aportadas al proceso, no emergía con suficiente claridad, la demostración de los hechos que dieran origen a las prestaciones solicitadas.

Manifestó su acuerdo con el juez unipersonal en cuanto a que la prueba documental aportada al proceso, resultaba insuficiente para acreditar el trabajo suplementario, y, además, que el demandante no discriminó concretamente cuáles eran las horas extras, los recargos nocturnos y los dominicales y festivos, que le adeudaban (f.° 10 a 120 y de 199 a 322).

Insistió en que, de la prueba documental y testimonial analizada no se podía deducir que J.J.I.A., hubiera prestado de forma material y efectiva, el servicio del que reclama su cancelación, en el lapso alegado.

Indico que según lo normado en el artículo 177 del CPC, le correspondía a la parte actora, demostrar de manera irrefutable la prestación del servicio en las horas extras y en los dominicales y festivos que afirmó que no le habían sido cancelados por el empleador.

Arguyó que, para demostrar que los emolumentos reclamados, no le fueron pagados, el demandante debió discriminar la remuneración de los descansos y los recargos dominicales o festivos, «[…] día a día, semana a semana y mes a mes […]», durante toda la relación laboral, según lo estableció la sentencia CSJSL 13678, 23 may. 2000 «[…]pues de vieja data la jurisprudencia ha insistido que incumbe al trabajador la carga de la prueba de la realización de ese trabajo en tales días, lo que no puede demostrarse de manera genérica, como lo pretende el demandante […]».

En cuanto a la sanción moratoria manifestó que, no le asistía la razón al apelante de acuerdo a lo establecido con la prueba documental aportada al proceso, demostrativa de que V.L., le pago oportunamente, «lo que creyó deberle», por tal razón, lo absolvió ya que no encontró un comportamiento de mala fe (f.° 321 y 322).

Dijo que, el juez de primera instancia, al momento de liquidar la indemnización por despido injusto, tuvo en cuenta el último salario real promedio devengado por el actor, según se estableció en la liquidación definitiva de prestaciones sociales (f.° 322).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el tribunal y admitido por la corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la corte proceda a:

Casar parcialmente la sentencia acusada en cuanto confirmó la de primer grado en su numeral segundo, respecto de absolver a la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA VISE LTDA de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor J.J.I.A. y en cuanto por el numeral tercero, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

Comedidamente pido, que, en sede de instancia, revoque la sentencia de primer grado y en su lugar acceda a las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formuló tres cargos que fueron replicados. Los dos primeros, propuestos por la vía directa, serán estudiados conjuntamente porque adolecen de las mismas fallas técnicas que impiden su estudio.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia de violar directamente la ley sustancial, en la modalidad de infracción directa de los artículos: 9, 13, 16, 14, 27, 43, 61, 64, 65, 127, 128, 142, 186, 193, 249, 253 y 306 del CST; 1, 13, 25 y 53 de la C P; 1 y 2 de la Ley 52 de 1975; 17, 22 y 23 de la Ley 100 de 1993; 177, 197, 305 y 307 del C.P.C., «lo que lo condujo a la aplicación indebida del artículo 15 de la ley 50 de 1990».

Para la demostración del cargo sostuvo que:

Para efectos de este cargo no se discuten los aspectos facticos de la sentencia, relacionados a la discriminación de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, aclarando, y sin ser materia de discusión, que la demandada no cumplió la orden del Juzgado de aportar tales documentos con la contestación de la demanda.

En segunda instancia, no se cuestionaron los extremos temporales del contrato laboral (07 de diciembre de 1995 a 22 de diciembre de 2009), el cargo de vigilante que desempeño el demandante, ni los pagos que la demandada le hizo.

Expresó que:

[…] la insuficiente acreditación del trabajo suplementario; en la indiscriminación de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos y en el pago que el demandado hizo al demandante de: que creyó deber», por prestaciones sociales […].

De otra parte, observa el Juez de instancia, en el momento de liquidar la condena por concepto de indemnización por despido injustificado, tuvo en cuenta el salario real promedio percibido por el actor al momento del despido, tal como se deduce de la liquidación definitiva de prestaciones sociales, vista a folios (sig) 322 del expediente, razón por la cual se confirmará su decisión […].

Dijo que, el ad quem erró al tener como base para la liquidación definitiva de prestaciones sociales, solo el salario promedio devengado por el actor, violando de esta forma el artículo 13 del CST.

Manifestó que era evidente el yerro cometido por el tribunal al violar los principios mínimos fundamentales y las garantías del trabajador, en relación con el artículo 53 de la Constitución Política, «[…] porque no es legal dar como "razón" para confirmar la providencia de primer grado la liquidación que hizo a su antojo el empleador, violando la primacía de la realidad de lo devengado por el trabajador durante la vigencia de la ejecución del contrato».

Arguyó que en la sentencia impugnada no...

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