SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02084-01 del 17-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842121658

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02084-01 del 17-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC086-2020
Fecha17 Enero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-02084-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC086-2020

Radicación n. 11001-02-04-000-2019-02084-01

(Aprobado en sesión de once de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el siete noviembre de dos mil diecinueve, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por L.A.B.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades, partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, debido a que no ha resuelto el recurso de apelación que formuló en contra de la sentencia de primera instancia emitida el 10 de junio de 2015, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra.

Por tal motivo, pretende que se ordene al Despacho querellado que resuelva el referido recurso de apelación.

B. Los hechos

1. L.A.B.R. fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare a través de fallo del 10 de junio de 2015, a 144 meses de prisión, por el delito de actos sexuales abusivos con menor e 14 años y, con ocasión del proceso nº 2014-00030.

2. Contra la anterior decisión, el enjuiciado formuló recurso de apelación, al cual le correspondió el turno 55 y cuyo conocimiento lo asumió el Despacho de la Magistrada Y.A.B.D. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 1º de abril de 2017, en tanto en dicha data asumió tal cargo.

3. El gestor de la súplica acude a este excepcional mecanismo, por considerar vulneradas sus garantías superiores al no resolverse de manera pronta el recurso de apelación que formuló contra la sentencia condenatoria que se emitió el 5 de agosto de 2015; hecho que no le ha permitido que su situación jurídica sea definida, así como tampoco, solicitar la redención de la pena.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 29 de octubre de 2019 se admitió la acción de tutela y se vinculó a todas las autoridades, partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, manifestó que el proceso identificado con radicado nº 2014-00030-01 se encontraba en el turno nº 55 para resolver el recurso de apelación que presentó la defensa del tutelante respecto de la sentencia proferida el 10 de junio de 2015; medio de impugnación que ha presentado mora en cuanto a su decisión, en atención a que la titular del Despacho al que fue asignado, asumió el cargo el 1º de abril de 2017, recibiendo 545 actuaciones que se encontraban pendientes por decidir y, dentro de las cuales se registraban unas que ostentaban prelación, ya que contaban con «preso de los años dos mil once (2011) al dos mil catorce (2014), esto es, anteriores al objeto de la presente acción constitucional, a lo que se suman las tutelas de primera y segunda instancia […]».

Además, precisó que la carga laboral de dicha Corporación se ha incrementado, como quiera que conoce segundas instancias de 101 Juzgados que pertenecen al mencionado Distrito Judicial, el cual cuenta con los ingresos más altos del país; labor que resaltó es «humana y físicamente imposible de superar», pese a los esfuerzos que hace todo el equipo de trabajo, razón por la cual solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional deprecado.

3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia de 7 de noviembre de 2019, denegó la protección implorada, por considerar, que no obstante que el asunto objeto de análisis ingresó al Despacho de la Magistrada el 20 de febrero de 2018, encontrándose pendiente de ser resuelto, cierto es que, dicha tardanza no ha sido injustificada....

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