SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86017 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842122091

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86017 del 11-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12526-2019
Número de expedienteT 86017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Septiembre 2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL12526-2019 Radicación nº 86017

Acta 32

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por ÁNGEL A.P.C., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 30 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial cuestionada.

Como sustento de sus pretensiones, manifestó que promovió proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria contra el señor T.T.S. y personas indeterminadas, en relación al bien inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 040-478712.

Expuso que le correspondió por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia del 21 de febrero de 2018, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que el demandante no probó la posesión quieta y pacífica, en el término que dispone la Ley, decisión que fue confirmada el 20 de febrero del presente año por la Sala Civil – Familia del Tribunal superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Explicó que, a su vez, el señor T.T.S., instauró demanda reivindicatoria en su contra, el cual fue repartido al Jugado Veinticinco Civil Municipal de Barranquilla, despacho judicial que con fallo del 25 de enero del presente año, dictó fallo favorable al demandante, declarando que el dominio pleno y absoluto le pertenece al señor T.S., así mismo, le ordenó al aquí quejoso a quien consideró poseedor de buena fe, a restituir el bien inmueble en el término de 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Que contra la anterior decisión, el señor Á.A.P.C., interpuso recurso de apelación, empero que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, a la fecha no ha resuelto de fondo el recurso de alzada.

Reprochó el tutelista, que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, incurrió en una vía de hecho al interior del proceso de pertenencia que promovió contra el señor T.T.S., por cuanto en su criterio existió un error de derecho en la apreciación de los registros inmobiliarios, en tanto que no existe identidad en el inmueble objeto del litigio, así mismo que cumplía con el tiempo para que se declarara el dominio solicitado.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su prerrogativa constitucional invocada, y como consecuencia de ello, se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal censurado, de fecha 20 de febrero de 2019.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 17 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, asumió el conocimiento de la acción de tutela, así mismo ordenó notificar a los accionados e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual señaló que la decisión fue edificada con fundamento en las pruebas recaudadas en el proceso y de cara a la normatividad aplicable al asunto.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 30 de julio de 2019, denegó la protección constitucional invocada, tras indicar que el actuar del Tribunal cuestionado no se exhibe como arbitrario o antojadizo y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 234 a 236 del cuaderno de tutela, y en virtud del cual insiste en la solicitud de amparo, bajo iguales argumentos expuestos en la demanda de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales, no puede ser medio ni pretexto, para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

En el caso que ahora ocupa la atención de esta Sala, pretende la parte accionante, la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado con ocasión de la sentencia del 20 de febrero de 2019, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; lo anterior, por cuanto aduce que al interior del proceso de pertenencia que promovió contra T.T.S., la autoridad cuestionada incurrió en vías de hecho, en tanto que aduce que cumplió con el término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR