SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73183 del 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842122702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73183 del 10-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha10 Febrero 2020
Número de expediente73183
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL387-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL387-2020

Radicación n.° 73183

Acta 04


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por JOSÉ DARÍO OROZCO MOLINA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015), en el proceso ordinario laboral que le instauró a ROSA ESTELLA LÓPEZ RUÍZ y a HERMINIO RUÍZ BOHÓRQUEZ.


  1. ANTECEDENTES


JOSÉ DARÍO OROZCO MOLINA llamó a juicio a R.E.L. RUÍZ y a H.R.B., con el fin de obtener, previa declaración de la existencia de sendas relaciones de prestación de servicios profesionales de abogado, para el adelantamiento y terminación de dos procesos ordinarios de mayor cuantía de declaración de pertenencia de igual número de predios que se encontraban en posesión de los demandados; el pago de los honorarios por concepto de sus servicios personales de carácter judicial, por su desempeño dentro del litigio promovido contra Leonardi Rodríguez, ante el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, equivalente al 10 % sobre la base de $1.169.954.000, conforme a lo pactado en el contrato de prestación de servicios, así como por el dirigido contra J.G.C., que se adelantó en el Juzgado Tercero Civil del mismo circuito judicial, también equivalente al 10 % sobre la base de $1.138.275.000, monto igualmente pactado en el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales (f.° 2 a 13 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, afirmando que los accionados se habían destacado como poseedores de los predios situado en la calle - diagonal xxxxx; que el 5 de octubre de 2005, suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, para iniciar y adelantar hasta su culminación, procesos ordinarios de pertenencia sobre los inmuebles mencionados; que le otorgaron poder en debida forma; que se acordó el pago de honorarios en una cuantía del 10 % sobre el valor catastral de los inmuebles a la finalización del proceso o el 8 % de los derechos que los contratantes tuvieran sobre los lotes objeto del mismo, de llegar a realizar alguna transacción antes de la terminación del litigio; que cumplió a cabalidad con todas las obligaciones pactadas, presentando las demandas ordinarias de pertenencia.

Aseguró, que la primera demanda correspondió al Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, radicado n.° 2006-0247, proceso en el cual se profirió sentencia el 20 de enero de 2011, donde se negaron las pretensiones; que la segunda, la conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, con radicado n.° 2006-0197, que finalizó con providencia del 4 de abril de 2008, con decisión absolutoria, confirmada por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, el 18 de septiembre de la esa anualidad.


Sostuvo que, en esos fallos, no se accedió a las súplicas impetradas por sus poderdantes, pero los J.es no interrumpieron la posesión, pues esas sentencias se limitaron a valorar la prueba en el tiempo; que cumplió la gestión profesional encomendada por un lapso de 5 años y que, si bien no accedieron a las pretensiones, fue por la falta de colaboración de los testigos que no declararon lo que les constaba; que, con sustento en los contratos de prestación de servicios, ha requerido a los accionados para el pago de sus honorarios, sin que hubieran cumplido con lo pactado, ya que lo han diferido a algún contrato de venta o cesión de los derechos derivados de la posesión.


N., que los demandados, el 11 de agosto de 2011, celebraron un contrato de cesión y venta de los derechos derivados de la posesión, reconociéndolo como acreedor laboral, al apartar $80.000.000 para cubrir lo acordado en el contrato de prestación de servicios, monto aceptado, a pesar que era inferior al pactado y, sin embargo, no se le canceló.


Indicó que, en la cláusula segunda del contrato, se estipuló un 10 % del valor de los inmuebles a la finalización del proceso, donde se tomó el avalúo catastral de ambos predios, que para el de R.E.L., era de $1.169.954.000 y el de H.R.B., de $1.138.275.000, lo que arrojó un total de $2.308.229.000, siendo entonces $230.822.900 lo pretendido.


Al dar respuesta a la demanda, los accionados se opusieron a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptaron la suscripción del contrato de prestación de servicios, pero indicaron que los honorarios, lo fueron a cuota litis y aclararon que los contratos de cesión y venta de derechos de los inmuebles, se realizaron con posterioridad a la culminación de los procesos encomendados, sin que se hubiera generado alguna prerrogativa a favor del accionante.


En su defensa, propusieron como excepciones de fondo, las de inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, pago total de las obligaciones correspondientes al contrato de prestación de servicios y mala fe (f.° 188 a 193 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 28 de abril de 2015 (f.° 223 Cd y 224 a 226 del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el doctor JOSE DARIO OROZCO MOLINA y los señores R.E.L. Y HERMINIO RUÍZ BOHÓRQUEZ, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: CONDENAR a los señores R.E.L. Y HERMINIO RUÍZ BOHÓRQUEZ a pagar al doctor JOSE DARIO OROZCO MOLINA la suma de $3.000.000 por concepto de honorarios profesionales, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: DECLARAR NO probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS, COBRO DE LO NO DEBIDO y PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, formuladas por los demandados.


CUARTO: Costas a cargo de los demandados […].


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia del 18 de agosto de 2015 (f.° 238 Cd a 240 del cuaderno principal), confirmó la de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión que, de acuerdo con la noción de autonomía de la voluntad de las partes, los contratos legalmente celebrados, eran ley para ellas, conforme al artículo 1602 del Código Civil, y citó la sentencia del 10 de abril de 2013, de la S. Civil de esta Corporación que reiteró la del 17 de mayo de 1995, expediente 4512.


Afirmó, que la misma S., en sentencia del 28 de junio de 1989, reiterada en la de 7 de febrero 2008 y 30 ag. 2011, radicados 2001-06915-01 y 1999-01957-01, respectivamente, informó que la intención de las partes, plasmadas en cláusulas, parágrafos, condiciones o estipulaciones, que presentaran divergencias, imponía al J. construirla o indagarla, conforme el marco de la circunstancia materia del negocio jurídico, posición, situación, conocimiento, experiencia, profesión u oficio de los sujetos, entorno cultural, social, económico, político-geográfico, entre otros aspectos.


Luego, trascribió la cláusula segunda y el parágrafo del contrato de prestación de servicios profesionales, e informó que existía ambigüedad al no poderse extraer con claridad, cuáles eran los honorarios pretendidos por el demandante por el adelantamiento de su gestión, puesto que, como lo estableció el a quo, el pago de los mismos se limitó a la existencia de un resultado y una suma fija, es decir, se pactó una parte a cuota litis y otra determinada, ya que se convino el reconocimiento de un 10 % del valor de los inmuebles al finalizar los procesos de pertenencia, lo que dio a entender, que estaba condicionado al resultado de los mismos.


Manifestó, que la decisión de primera instancia era acertada, toda vez que los contratantes no contaban con el conocimiento y experticia del apoderado, quien si lo tenía y, pese a ello, dejó al azar el pago de sus propios honorarios al no establecer de manera clara, manifiesta y concreta la suma que debía percibir.


Concluyó, que no era posible acceder a lo pretendido, puesto que, según el numeral 3° del artículo 2184 del Código Civil, la fijación de honorarios sobre lo usual solo procedía a falta de estipulación de las partes contratantes, lo que no sucedió en este asunto, al haberse acordado honorarios mixtos, es decir, a cuota litis y una suma fija.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque parcialmente el fallo de primer grado y, en su lugar, acceda a las súplicas de la demanda inicial (f.° 6 del cuaderno de la Corte).


Con tal propósito formula dos cargos, que no fueron replicados y que se estudian a continuación.


V.CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia, por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea de los artículos 51, 60, 83, 84, 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concordantes con el 174, 187, 252 inc. 3° del Código de Procedimiento Civil, así como por «la falta de...

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