SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105779 del 13-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105779 |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11087-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP11087-2019
Radicación n.° 105779
Acta n. ° 203
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la accionante, Fannory Pérez Pérez, contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, el 21 de junio de 2019, por medio del cual denegó, por improcedente, el amparo que aquella invocó contra la Agencia Presidencial para la Ayuda Humanitaria y la Cooperación Internacional (Gestión Social), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), el Ministerio de Educación Nacional –Programa de Gestión Social y la Jurisdicción Para la Paz (JEP).
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
F.P.P. interpuso acción de tutela en contra de las entidades mencionadas ut supra, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana, al mínimo vital y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la negativa de la UARIV de hacerle entrega de la indemnización administrativa a la que ella y los integrantes de su grupo familiar tienen derecho, en su calidad de víctimas de desplazamiento forzado. Los hechos que dieron lugar a la presente acción de tutela, son los siguientes:
1. Mediante Resolución n.° 2013293450 del 30 de octubre de 2013 la UARIV incluyó en el Registro Único de Víctimas a la accionante, junto con los miembros de su familia, y reconoció los hechos victimizantes de homicidio del cónyuge y desplazamiento forzado por presuntos grupos armados ilegales, que los obligaron a salir del municipio de Popayán (Cauca) y trasladarse a la ciudad de Neiva.
2. Sostiene la accionante que ella y su grupo familiar venían recibiendo los componentes de ayuda humanitaria. Sin embargo, sin que se realizara previamente «la visita domiciliaria en la cual me encuentre presente», con el acto administrativo n.° 0600120160818243, la UARIV resolvió suspender definitivamente su entrega, decisión que conoció posteriormente, por lo que no pudo hacer reclamación alguna.
3. Manifestó que ella y sus hijos, que son mayores de edad, no se encuentran en capacidad de autosuficiencia, menos cuando han pasado 17 años sin recibir las ayudas «que merecemos», razón por la que reclama la vinculación a este trámite constitucional de la JEP, puesto que considera que «mientras no haya reparación integral a las víctimas por los daños causados por los grupos ilegales», tienen derecho a exigírsela a esa jurisdicción especial.
4. Afirmó que desde el año 2015 realizó los trámites para recibir la indemnización administrativa prevista en la Ley 1448 de 2011...
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