SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70027 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842124448

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70027 del 03-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha03 Septiembre 2019
Número de expediente70027
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3667-2019

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3667-2019

Radicación n.° 70027

Acta 30

Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por R.A.G.L. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 31 de julio de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró contra BEL STAR S.A.

  1. ANTECEDENTES

Rosa Angelina Guevara Lozano instauró demanda ordinaria laboral contra B.S.S. con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo que se ejecutó entre el 18 de abril de 2005 y el 1 de junio de 2010 y que fue terminado por decisión unilateral del empleador sin justa causa.

En consecuencia, pide que se condene a la accionada al pago de la indemnización por despido sin justa causa consagrada en el artículo 64 del CST; del auxilio de cesantías, sus respectivos intereses y la indemnización prevista en el artículo 1 de la Ley 52 de 1975, la prima de servicios, las vacaciones y los aportes al fondo de pensiones por todo el tiempo laborado; la indemnización establecida en el artículo 65 del CST, teniendo en cuenta el salario que percibió en el último año de servicios; la indemnización por los perjuicios morales que se le ocasionaron en razón del despido, en la cuantía que estime el juzgado; la indexación de las condenas; lo ultra y extra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo que se ejecutó entre el 18 de abril de 2005 y el 1 de junio de 2010, en las ciudades de Villavicencio, Armenia y P., sin solución de continuidad, en los cargos de gerente de zona junior y gerente regional. Precisó que se pactó como remuneración, el pago de un salario básico y de una comisión, ésta última, condicionada al cumplimiento de metas, estimados de venta y variación porcentual positiva. Añadió que el incumplimiento de los objetivos de la empresa constituía causal justa de terminación del vínculo laboral.

Señaló que cuando desempeñaba el cargo de gerente de zona junior, recibió por concepto de remuneración variable y en contraprestación de sus servicios, las siguientes sumas de dinero, aclarando que no contaba con la totalidad de los comprobantes de pago, por lo que no aparecían reflejados todos los meses:

MES

AÑO

REMUNERACIÓN

Julio

2005

$5.657.912

Agosto

2005

$4.003.163

Septiembre

2005

$4.730.647

Octubre

2005

$4.919.692

Noviembre

2005

$4.737.047

Diciembre

2005

$5.545.464

Enero

2006

$4.664.436

Febrero

2006

$4.438.951

Marzo

2006

$4.116.923

Abril

2006

$4.169.422

Mayo

2006

$5.289.950

Junio

2006

$6.026.181

Agosto

2006

$3.590.448

Septiembre

2006

$7.416.105

Octubre

2006

$7.465.063

Noviembre

2006

$3.377.131

Diciembre

2006

$6.450.461

Enero

2007

$4.409.956

Febrero

2007

$3.067.284

Marzo

2007

$3.523.029

Abril

2007

$4.883.269

Mayo

2007

$3.596.446

Octubre

2007

$5.430.993

Noviembre

2007

$4.591.456

Diciembre

2007

$5.220.812

Enero

2008

$7.114.217

Febrero

2008

$3.316.921

Marzo

2008

$3.720.977

Abril

2008

$5.528.431

Mayo

2008

$4.039.977

Junio

2008

$9.364.799

Julio

2008

$7.587.494

Agosto

2008

$6.264.246

Septiembre

2008

$6.334.152

Octubre

2008

$4.158.618

Noviembre

2008

$6.717.286

Diciembre

2008

$4.204.667

Así mismo, en su condición de gerente regional, percibió las siguientes sumas de dinero:

MES

AÑO

REMUNERACIÓN

Enero

2009

$8.644.148

Febrero

2009

$5.872.638

Marzo

2009

$7.355.945

Abril

2009

$6.172.638

Mayo

2009

$6.593.084

Junio

2009

$6.272.638

Julio

2009

$8.210.658

Agosto

2009

$6.272.638

Septiembre

2009

$6.697.458

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