SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00098-01 del 16-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Octubre 2019 |
Número de expediente | T 1500122130002019-00098-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14193-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC14193-2019
Radicación n.º 15001-22-13-000-2019-00098-01(Aprobado en Sala de quince de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 9 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela que promovieron Nydia Socorro Walteros Oicata y R.R.L. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes, actuando mediante apoderado judicial, reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y «garantía de la efectiva defensa y contradicción», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, dentro del juicio de reorganización de pasivos de persona natural comerciante (radicación 2016-00080), en el que son acreedores.
2. En sustento de sus súplicas, indicaron que radicaron demanda ejecutiva contra M.A.W.M. y otro, por la obligación contenida en una letra de cambio.
Explicaron que, el 23 de octubre de 2013, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tunja (radicación 2013-00338) libró mandamiento de pago, tanto por el capital de la obligación, como de los intereses de mora.
Refirieron que los demandados presentaron excepciones de mérito «por la supuesta ausencia de consentimiento en el cambio de forma de circulación del título valor y existencia de los efectos de una cesión ordinaria de créditos, transmisión anormal del título valor, cobro de lo no debido, falta de la legitimación en la causa por activa y una excepción genérica».
Agregaron que, el Juzgado Segundo Civil Municipal de la precitada localidad, a donde se remitió el expediente, inició el trámite de las excepciones pero no fueron resueltas, porque el 26 de abril de 2016 las diligencias se enviaron al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, en virtud del proceso de insolvencia.
Aclararon que, en audiencia del 18 de julio de 2019, la autoridad del concursal resolvió como objeciones las excepciones que no fueron decididas en el ejecutivo, sin observar que dicho crédito fue incluido por el demandante, «circunstancia [por la que] NO PODÍA RESOLVER ESTA OBJECIÓN».
Frente a esa determinación, interpusieron recurso de reposición en subsidio de apelación, pero el despacho aplicó la Ley 1116 de 2006, en el sentido de que solo procedía el medio impugnativo horizontal.
Precisaron que la decisión desconoce el debido proceso porque «sin observar la letra de cambio y la tabla de intereses de la [S]uperintendencia [F]inanciera realizó una mala liquidación de intereses».
3. Así las cosas, pidieron que «se ORDENE al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA dejar sin valor alguno, las providencias proferidas dentro de la audiencia cumplida el 18 de julio de 2019, en cuanto decidió las excepciones de mérito,...
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